El INAI

ha asumido la obligación que le mandata la Constitución de defender el derecho fundamental de acceso a la información, previsto en el artículo 6º de la norma fundamental, al interponer una Controversia Constitucional en contra del Acuerdo del Poder Ejecutivo federal que pretende clasificar genéricamente la información relativa a las obras emblemáticas de este sexenio, bajo razones de seguridad nacional.

Este concepto es, sin duda, una de las causales imprescindibles para clasificar la información. No hay Ley de Transparencia que no cuente con dicha causal de reserva. Sólo que, al aplicarla, deben considerarse las características de cada caso. No hay declaratorias generales para reservar información, eso contraviene derechos plasmados constitucionalmente.

Si cualquiera hiciera el ejercicio de buscar en la Ley de Seguridad Nacional si la obra pública puede ser reservada por dicho motivo, no se observa, ni por analogía, que la materia del acuerdo impugnado se relacione con el catálogo de acciones que la ley califica de seguridad nacional.

El Acuerdo del Ejecutivo Federal no puede ser sustento para pretender reservar la información relacionada con la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de diversos sectores declarados prioritarios o estratégicos. Para ello, se requiere de una valoración tanto por la autoridad administrativa en relación con un caso en particular, como por el juez con motivo del control del ejercicio de la facultad discrecional.

Este acuerdo tiene implicaciones para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en posesión de, por lo menos, 18 sujetos obligados. Resulta ser un incentivo perverso para reservar la información sobre proyectos y obras que fueron considerados estratégicos y/o prioritarios para el desarrollo y crecimiento de la infraestructura, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

La presentación de la Controversia Constitucional debe servir de claro y sonoro exhorto para los sujetos obligados involucrados, de que deben evitar caer en el simplismo jurídico de reservar información con base en el citado acuerdo, pues no es una razón suficiente y no sustituye la prueba de daño que están obligados a realizar cada que hagan valer una causal de reserva.

Con esta acción, este organismo garante refrenda el compromiso de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales que tutela y reafirma su convicción de que ejercerá, en todo momento y a plenitud, las atribuciones de revisión determinando lo conducente sobre el acceso a la información pública de manera fundada y motivada, conforme al mandato constitucional.

Hemos empezado con aciertos: la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha otorgado la suspensión provisional del citado acuerdo, en tanto resuelve el fondo del asunto.

Debe dejarse clara una cosa: el INAI no se confronta con el Ejecutivo federal. Por el contrario, somete a la decisión del Poder Judicial de la Federación un acto, cuyas implicaciones pueden debilitar al Estado mexicano. Esta Controversia redundarán en dar claridad a los alcances del acceso a la información. Asimismo, establecerá límites al concepto de seguridad nacional, como excepción al acceso a la información.

Pero algo que es claro, la transparencia no contradice a la agilidad administrativa.

Comisionado del INAI 

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