Las sentencias son las resoluciones judiciales que contienen las decisiones de los juzgadores con las cuales se concluyen los juicios y que producen afectaciones directas en la esfera jurídica de los implicados en el litigio, al tiempo de generar precedentes que, eventualmente, pueden afectar la esfera jurídica colectiva. Dirían Robert Alexy y Neil MacCormick: bajo el respeto de un principio de universalidad en la argumentación.

Desde esa perspectiva, la publicidad de las sentencias no sólo es un principio exigible para una adecuada configuración del sistema jurídico, sino que, además, permite fomentar la rendición de cuentas y someter al escrutinio público la labor judicial. La Ley General de Transparencia se reformó recientemente, en agosto de 2020, para crear un estándar virtuoso de publicidad en la toma de decisiones de los jueces y tribunales, pues los jueces hablan a través de sus sentencias, reza el adagio.

Esta sencilla y concurrida frase, aunque común, encarna de manera oportuna las diversas demandas sociales encaminadas a transparentar el ámbito de las sentencias judiciales, que fueron retomadas, impulsadas y discutidas por la representación ciudadana en el Congreso de la Unión, derivando en la reforma legal referida.

Así, la publicidad de la totalidad de las sentencias del Poder Judicial, mandatada por la reforma, constituye un avance significativo en el desarrollo del modelo de Justicia Abierta, como legítima aspiración social que ha sido exigida de manera intensa y, con justa razón, por colectivos y organizaciones de la sociedad civil, buscando con ello, fomentar espacios deliberativos y para la rendición de cuentas en la impartición de justicia.

En otras palabras, se trata de realizar un ejercicio democrático de participación ciudadana en y con los diversos órganos jurisdiccionales. Un ejercicio que permitirá evaluar y monitorear los procesos judiciales, evitar actos de corrupción, detectar eventuales conflictos de interés y garantizar, de manera efectiva, el acceso a la justicia.

En tal sentido, el mandato de publicar la totalidad de las sentencias judiciales, establecido en la Ley General, consecuentemente, una ley que obliga a la totalidad de los órganos jurisdiccionales: militares, agrarios, electorales, administrativos y los poderes judiciales propiamente, es decir, la totalidad de los órganos que formal y materialmente llevan a cabo la función jurisdiccional prevista en el artículo 17 constitucional, debe observarse como un avance significativo en la consolidación del modelo de transparencia en el país, además de constituir la oportunidad idónea para que los órganos jurisdiccionales locales implementen más y mejores mecanismos de participación ciudadana, al tiempo de incorporar, donde estén ausentes, medidas de accesibilidad a sus plataformas de transparencia y fortalecer la capacitación de sus unidades de transparencia.

Por ello, con satisfacción republicana repito la anécdota sabida: ¡Qué bueno que todavía hay jueces en Berlín! ¡Qué bueno que todavía hay jueces en México!


Comisionado del INAI

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