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Portabilidad de nómina, un derecho pendiente

15/02/2023 |03:03
Redacción El Universal
Periodista de EL UNIVERSALVer perfil

Hace unos días leímos con atención el desplegado publicado por 31 bancos agrupados en la Asociación de Bancos de México (ABM) en donde atinadamente preguntan a los usuarios de servicios financieros: ¿Dónde desean recibir su salario? Es una pregunta sencilla encaminada a dotar a las personas de agencia a través de hacer uso efectivo de su derecho a elegir en qué banco quieren recibir su dinero.





Si nos tomamos en serio esta pregunta, deberíamos poder responder que el o la trabajadora puede recibir su nómina en cualquier institución financiera ya autorizada para captar recursos, incluidas empresas de finanzas digitales. ¿Por qué no?

La decisión del usuario de permanecer o cambiarse de la institución donde la empresa o patrón ha decidido depositarle la nómina debería depender únicamente de su experiencia y situación personal. Es decir, tal vez desean pedir un crédito más adelante, o tal vez lo decidan a partir de la (no) existencia o (no) cercanía de una sucursal, del deseo de mantener relación sólo con un cierto número de prestadores de servicios financieros o, simplemente, porque consideran otros servicios más competitivos. Sin embargo, esto en México aún no es posible. De acuerdo con la regulación vigente, los trabajadores no pueden ejercer su derecho de portar su nómina a otras instituciones financieras distintas a los bancos.

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Esto es muy grave. Las cuentas de nómina son el primer producto financiero que muchos trabajadores comienzan a utilizar. Son el “producto de entrada” al sistema financiero y constituyen alrededor de la tercera parte del total de cuentas. La distribución de las cuentas de depósito por sector sigue siendo: banca múltiple con 81 por ciento; SOCAP con 11 por ciento; SOFIPO y bancos de desarrollo con apenas un cuatro por ciento.

¿Pueden patrones o trabajadores optar por otros prestadores de servicios financieros, formales y ya regulados pero que no son bancos tradicionales? Desde la perspectiva de los actores del sistema financiero no bancarios como SOFIPOS y, desde luego, de las empresas FinTech, la respuesta es: deberían poder. Las empresas de finanzas digitales sí pueden satisfacer la demanda de los usuarios. Estas cuentas tienen características que la ley describe claramente y estamos en la mejor disposición de replicar y cumplir con la regulación.

Tal vez el único criterio que no podrían cumplir es el de tener una licencia bancaria. Este requisito establecido mucho antes de la explosión de opciones que ofrecen las finanzas digitales ha dejado de tener sentido. Las condiciones de seguridad y solidez de estas empresas nos permite, como país, replantearnos la utilidad y vigencia de este requisito.

Entonces, para que la pregunta inicial pueda ser respondida de manera completa e imparcial, se requiere la atención de las autoridades y reguladores de los servicios financieros de nuestro país. Corresponde al Congreso, a la CNBV, a BANXICO, a COFECE y a las autoridades del sector promover una reforma que proteja los intereses del público, fomente condiciones adecuadas de transparencia, sana competencia, correcta prestación del servicio y derecho a elegir de los usuarios. En palabras de la propia CONDUSEF: nadie puede obligarte a estar con determinada institución financiera.

La pregunta planteada por la Asociación Mexicana de Bancos en su desplegado ha resultado ser una pregunta muy interesante. La respuesta, sin lugar a dudas, debe estructurarse de manera seria, procurando condiciones de sana competencia y el beneficio de trabajadores y jubilados.

Director General de FinTech México.