El pasado 18 de junio de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución que constituye un hito en el sistema jurídico mexicano al resolver el Amparo en Revisión vinculado con los lamentables acontecimientos ocurridos el 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora. Aquella tragedia, que cobró la vida de 49 niñas y niños y dejó lesionados a decenas más, ha requerido un largo y complejo trayecto procesal acorde con la gravedad de los hechos.

El fallo de la Corte tiene su origen en el amparo interpuesto por el entonces director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS y la coordinadora nacional de Guarderías de esa institución, ambos detenidos en 2020 por su presunta participación en los delitos de homicidio y lesiones culposas derivados de la omisión de las obligaciones que les correspondían para la protección de los infantes.

La defensa de los exservidores públicos se sustentaba en que, al haber pasado más de una década, los delitos de homicidio y lesiones culposas ya no podían perseguirse. Además, sostenían la inaplicabilidad de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señalando que el artículo 107 bis del Código Penal Federal no contempla al homicidio ni a las lesiones culposas dentro del catálogo de delitos sujetos a reglas especiales de prescripción.

No obstante, en 2021, un juez de Distrito negó el amparo solicitado al considerar que los delitos perpetrados contra menores de edad resultan imprescriptibles por su naturaleza y por la trascendencia de los bienes jurídicos afectados. Posteriormente, el 19 de junio de 2024, la Corte ejerció su facultad de atracción sobre el asunto, con el propósito de fijar un criterio definitivo en la materia.

Es así que el máximo tribunal del país estableció una doctrina de singular relevancia al determinar que, en aquellos delitos que implican violaciones graves a los derechos humanos, específicamente cuando las víctimas pertenecen a grupos de especial protección como la niñez, la procedencia de la prescripción de la acción penal debe ceder ante principios de jerarquía superior.

La Corte precisó, además, que para estos efectos resulta jurídicamente irrelevante la distinción entre la naturaleza dolosa o culposa de la conducta imputada. Lo determinante radica en la multiplicidad de bienes jurídicos tutelados y en la dimensión de los derechos humanos vulnerados, tanto en perjuicio directo de las niñas y niños, como de sus familias en su carácter de víctimas indirectas.

La decisión de la Suprema Corte no solamente robustece el acceso a la justicia para los grupos de atención prioritaria, sino que evidencia un cambio paradigmático en la argumentación judicial, donde el derecho de las víctimas y el resarcimiento del tejido social han sido colocados en el centro de la deliberación, y donde el derecho a la justicia prevalece sobre cualquier tecnicismo legal que intente borrar el sufrimiento con el paso del tiempo.

Con esta determinación, la FGR mantiene vivo el proceso penal contra los exfuncionarios y refrenda su compromiso ético e institucional para esclarecer plenamente los hechos, actuando con estricto apego a las implicaciones que el debido proceso vaya demandando.

Fiscal general de la República

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