Azotan huracanes el norte del país (Baja California), ríos se desbordan en el centro (Hidalgo) y otra tormenta de índole política se ciñe sobre la derecha, en el PAN por el hospedaje a Santiago Abascal, de Vox, en el Senado y la firma de su trasnochada carta anticomunista, que puede costarle a ese partido la elección del 2024 si no controla y repara el daño a tiempo, y sobre la izquierda en Nicaragua donde el dictadorzuelo Daniel Ortega manda detener a su ex compañero revolucionario, el escritor Sergio Ramírez, cuando un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación despejaba ese horizonte calamitoso permitiendo que se filtren los rayos del sol en nuestro adolorido México.

Se trata de un fallo histórico la decisión de 10/11 ministras y ministros del Pleno de la SCJN (respetable un voto en contra del ministro Jorge Mario Pardo, pero reprobable su ausencia “por causas de fuerza mayor”) que declara inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que penaliza con cárcel al aborto. El martes 7 de septiembre del 2021 será recordado como el día en que la Suprema Corte de Justicia, hizo JUSTICIA a la mujer mexicana. Coincido con el ministro Zaldívar es un “parteaguas” de enorme impacto social.

En la actualidad 23 entidades federativas penalizan el aborto voluntario con cárcel que va de 1 año o menos (Nayarit, Nuevo León Puebla, Tlaxcala y Zacatecas) hasta 6 años máximo (Sonora). Un abanico de posiciones: en un extremo la no penalización en nueve entidades, y en el otro, la privación de la libertad. Falso pues que todo México piense igual sobre el aborto y su penalización.

Tampoco existe unanimidad en cuanto a las causas de la despenalización. Diversas entidades federativas incluyen algunas o todas estas: 1)producto de violencia sexual; 2) acto imprudencial o culposo no premeditado; 3) vida de la mujer en peligro; 4) malformaciones; 5) salud física, psicológica o social de la mujer en riesgo; 6) causas económicas graves; 7) inseminación artificial no consentida. Hasta el momento sólo en cuatro: CdMex, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo, no se penaliza si la mujer interrumpe el embarazo en las primeras 12 semanas de gestación.

Increíble que en Chihuahua, Guanajuato, Querétaro, Michoacán, Guerrero y Campeche se encarcele a una mujer que decidió abortar cuando su vida corre peligro; ¿acaso debe morir?

En ese mosaico plural y diverso de posiciones frente al aborto ¿qué significado tuvo declarar inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila?

La resolución de la Suprema Corte anula jurídicamente el primer párrafo de ese precepto que señala: “se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique el aborto o a la persona que la hiciera abortar con el consentimiento de aquella”, de tal suerte que ya no se puede imponer prisión a la mujer que haya abortado o a la persona que la asistió.

Esto no quiere decir que se legalizó el aborto como derecho de la mujer, como en los casos de la CDMX, Veracruz, Oaxaca e Hidalgo en donde incluso puede solicitar la atención médica necesaria, para que no ponga en peligro su vida con un legrado inducido, mal practicado o en condiciones insalubres. Quiere decir, que si se realiza el aborto, no se castiga con cárcel, pues aunque la Corte resolvió sobre el caso Coahuila, ya es jurisprudencia obligatoria para todos los juzgadores del país. Si un juez emite una sentencia privativa de la libertad a la mujer que aborte, comete delito de desacato y además procede el amparo.

La resolución de la Corte trae a tono la canción de Gloria Gaynor en inglés “I will survive”, escrita por Freddie Perren y Dino Fekaris y lanzada en octubre de 1978, cuya letra dice así:

Al principio tenía miedo, estaba petrificada.

Seguía pensando que nunca podría vivir.

Oh no, no yo, yo sobreviviré, oh, mientras sepa cómo amar.

Sé que seguiré con vida. Tengo toda mi vida por vivir y tengo todo mi amor por dar, y yo sobreviviré, sobreviviré.

Docente/investigador de la UNAM

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