El brillante operativo planeado y ejecutado por nuestras fuerzas armadas bajo el mando del general secretario Ricardo Trevilla Trejo, coordinadas con la Guardia Nacional y la Secretaría que encabeza Omar García Harfuch, la madrugada del pasado domingo 22 de febrero en Tapalpa, Jalisco, que abatió a Nemesio Oseguera Cervantes, El Mencho, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), adquiere, por su significado jurídico-político, una monumental trascendencia en nuestra vida institucional.

El crimen organizado es el mayor desafío para cualquier Estado, y en particular el Estado Mexicano. Su impunidad significa dos cosas:

1) Que todas las acciones como fabricación en laboratorios y distribución de todo tipo de drogas, naturales como la marihuana o sintéticas como la metanfetamina y el fentanilo, el reclutamiento de jóvenes para el sicariato, la posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, la extorsión con el cobro de “derecho de piso” a particulares, el secuestro, lavado de dinero y desde luego la tortura y el asesinato, etcétera, no resultan acciones criminales en tanto no son sancionadas. En el derecho es la sanción lo que define al acto antijurídico o ilegal. Por lo tanto, la impunidad evita la antijuridicidad.

Sancionar a los dirigentes nazis por la “guerra de agresión” bajo la conducción de Adolfo Hitler, tipificada en los acuerdos Brian-Kellog, que firmó Alemania en 1928, fue precisamente lo que buscaron las potencias victoriosas: EU, Gran Bretaña, Francia y la URSS, al suscribir el Acuerdo de Londres en 1945, y crear el Tribunal Militar Internacional en Nuremberg.

De no haber sido así, el asesinato de 6 millones de judíos en el Holocausto, sería ética y políticamente condenable; pero tipificado como genocidio y crímenes contra la humanidad, sólo gracias al derecho sancionador que produjo Nuremberg. Bien lo sabía Robert H. Jackson, fiscal jefe estadounidense, cuando convenció al presidente Harry S. Truman de generar sanciones de un tribunal internacional, para castigar a los dirigentes nazis.

Nuremberg perfeccionó las normas del Tratado Brian-Kellog, completándolas con las sanciones contra cada uno de los líderes nazis; una norma sin sanción es incompleta.

Así funciona el Estado de Derecho: enlazando una sanción a una conducta ilícita, no perdonándola. Por eso la política de “abrazos no balazos”, complaciente con el narcotráfico, es la antítesis del Estado de Derecho.

2) La impunidad del crimen organizado, más con la extensión del CJNG, implica la vigencia de un estado dentro del Estado, que le disputa lo que el sociólogo-jurista alemán Max Weber (1864-1920) definió como “el monopolio del uso legítimo de la fuerza física”, que corresponde en exclusiva al Estado constitucional. Es una fuerza excluyente, que, como lo explicó Hobbes en su “Leviatán”, no se comparte o delega con nadie, si se quiere asegurar la paz y seguridad comunitaria.

Más allá de su innegable virtud estratégica, lo que hicieron en Tapalpa los valientes soldados mexicanos, al descabezar al CJNG y capturar a varios miembros, (y no Trump como mintió anteayer a su Congreso y pueblo estadounidense), fue sancionar sus actividades cometidas durante décadas, caracterizándolas así como conductas ilícitas, restituyendo el monopolio del uso de la fuerza al Estado de Derecho, para gobernar con legitimidad. Por eso hay que abrazar con orgullo su heroísmo y rendir homenaje a los soldados caídos, con nuestro sincero pésame a sus seres queridos. Su muerte no fue en vano, le dio significación jurídica a la acción del Estado mexicano contra la criminalidad.

Docente/investigador de la UNAM

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