En últimas fechas nuestro país vivió una convulsión mediática en torno a las determinaciones que tanto el INE y el Trife tomaron por las candidaturas de las gubernaturas en Guerrero y Michoacán. Específicamente los casos de Salgado Macedonio y Raúl Morón, ambos aspirantes a la gubernatura de las entidades referidas, respectivamente.

Recordemos cómo empezó todo. El Consejo General del INE declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra de Morena, por la falta de presentación de informes de precampaña, que transgrede directamente las disposiciones, bienes jurídicos y principios tutelados por las normas jurídicas y genera incertidumbre sobre el legal origen y destino de los recursos que se hubieren obtenido, determinando con ello como sanción: la pérdida del registro como candidatos a las gubernaturas. Además, para el caso de Salgado, se impuso a Morena una reducción de 25% de la ministración mensual que reciba a partir de la resolución final.

Inconforme con esta resolución, Morena recurrió ante el Trife, —quien sin asumir su plena jurisdicción—, confirmó la multa al partido y revocó la sanción para que el Consejo General, calificara nuevamente la falta.

Ante ello, el INE siguió adelante con la sanción: cancelar los registros como aspirantes a las gubernaturas. Vino el Recurso de Apelación en donde finalmente confirmaron la resolución del árbitro electoral.

Atendiendo a la Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 79 se desprende que los partidos deberán presentar informes de precampaña y de campaña, conforme a las reglas siguientes: a) Informes de precampaña: I. Deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados; II. Los candidatos y precandidatos son responsables solidarios del cumplimiento de los informes de campaña y precampaña. Para tales efectos, se analizará de manera separada las infracciones en que incurran;

De lo anterior, se lee que candidatos y precandidatos son responsables solidarios del cumplimiento en los informes, pues deben presentarlos ante el partido atendiendo el modelo de fiscalización integral —registro contable en línea— y debe ser de aplicación estricta a los sujetos obligados.

Sin duda, con esta resolución se sienta un precedente pues nunca, debido a la fiscalización electoral, se había cancelado el registro para un cargo de elección popular.

Se vislumbra un proceso electoral complejo, en donde se elegirán un total de 20 mil 415 cargos de manera democrática, a través del voto, la herramienta de participación ciudadana más importante de la sociedad mexicana.

El Tribunal Electoral es la última instancia jurídica y junto con el INE deben estar al margen del juego político. Su función es organizar y calificar los procesos electorales apegados a la ley. México es una república, representativa, democrática, federal y laica regulada por un marco jurídico que rige nuestro comportamiento en la sociedad y en la esfera pública.

“La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento" (artículo 6.1 del Código Civil)

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

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