Recientemente, se dio a conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la negación del amparo promovido por un colegio en contra del Acuerdo 10/09/23 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que determina: eliminar el requisito de 80% mínimo de asistencia para acreditar el ciclo escolar; permitir mecanismos de promoción y regularización aun cuando no se hayan acreditado todas las asignaturas (secundaria); y, en ciertos grados de primaria la promoción automática, mientras que en otros la flexibilización de los criterios de promoción y acreditación. El Colegio argumentó que este acuerdo vulneraba el principio constitucional de excelencia educativa previsto en el artículo 3° de la Constitución, ya que la eliminación de requisitos mínimos de asistencia y la flexibilización de los mecanismos de promoción escolar se podrían traducir en una disminución de los niveles académicos, afectar la cultura del esfuerzo escolar y dificultar la evaluación objetiva de los aprendizajes. Desde esta perspectiva, la excelencia educativa requeriría establecer criterios verificables que permitieran constatar el cumplimiento cabal de los objetivos de aprendizaje. Sin embargo, la SCJ desechó estos argumentos y avaló la constitucionalidad del acuerdo referido, al considerar que no existían elementos suficientes para demostrar que las normas impugnadas vulneraran por sí mismas la calidad educativa o el mandato constitucional de excelencia.

El debate de fondo que deja abierto la resolución de la SCJ no es jurídico sino pedagógico. El punto central es valorar si los nuevos criterios de promoción escolar contribuyen o no a mejorar los aprendizajes, reducir la deserción estudiantil y garantizar una educación de calidad. La SEP sostiene que: la evaluación debe ser continua, formativa e integral; los docentes deben identificar barreras que obstaculizan el aprendizaje; la escuela debe diseñar estrategias de apoyo y acompañamiento; la acreditación no debe depender exclusivamente de una calificación numérica o de la asistencia; y, la repetición de grado debe evitarse porque no siempre mejora los aprendizajes, y se considera un factor asociado al abandono escolar y a la pérdida de autoestima del estudiante. Sin embargo, aunque el Acuerdo establece el principio de que el alumno debe recibir apoyos para mejorar su aprendizaje, deja en manos de cada escuela y de cada docente su implementación. No contiene disposiciones específicas como horas obligatorias de recuperación académica, tutorías, grupos de nivelación, reducción del tamaño de grupo para alumnos rezagados, personal especializado adicional, programas intensivos de alfabetización, ni metas medibles de recuperación antes de la promoción. Es decir, el acuerdo regula principalmente la evaluación y la acreditación, pero no crea una estructura de intervención pedagógica para atender el rezago educativo del estudiante.

En otras palabras, si un alumno pasa de tercero a cuarto grado sin dominar la lecto-escritura, o de primaria a secundaria con grandes deficiencias en matemáticas, el problema no desaparece por cambiar el criterio de acreditación. De hecho, el rezago se acumula y se hace más difícil de corregirlo conforme avanzan los años. La SEP no fija los umbrales mínimos de desempeño para pasar de grado ni para certificar la educación en los distintos niveles educativos, por lo que el certificado de primaria o secundaria no garantizará que los estudiantes con los mismos grados cursados hayan adquirido las competencias académicas que se consideran indispensables para cada nivel educativo.

En este contexto, el riesgo es que disminuyan el número de estudiantes reprobados y que aumenten los indicadores de permanencia y eficiencia escolar, sin que ellos adquieran las habilidades y conocimientos escolares fundamentales. En un esquema de promoción sin aprendizaje o rezago acumulativo el alumno avanza de grado administrativamente, pero sus deficiencias académicas se amplían a lo largo de los años. El problema explotará cuando el estudiante ingrese a la Educación Media Superior, donde ya no se utilice el esquema de regalar calificaciones aprobatorias y pasar automáticamente de grado. Entonces, el estudiante enfrentará la triste realidad de que su pobre nivel académico es insuficiente para aprender conocimientos más complejos y acreditar las materias que sí se evaluarán de manera rigurosa, a lo que no está acostumbrado. Ello ocasionará el incremento del abandono escolar en este nivel educativo y, en consecuencia, un decremento en el ingreso a la educación superior.

La deuda que tiene la SEP con la sociedad es de índole ético: asegurar que los estudiantes no solo pasen de grado, sino que adquieren los aprendizajes que los certificados presuponen. Patear el bote vacío del aprendizaje al próximo ciclo escolar es una pésima política educativa, con la que todo el país sale perdiendo.

Presidente del Consejo Directivo de Métrica Educativa, A. C.

@EduardoBackhoff

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