Preocupa cada vez más el desbarajuste que carcome la confiabilidad del Poder Judicial.

Para muestra tres botones: La liberación de ocho militares acusados de desaparición forzada de personas, ahora reaprehendidos. Tal liberación fue inconstitucional. La medida viola la Constitución porque se basó en una indebida decisión del propio Poder Judicial que permite revisar la aplicación de la prisión preventiva oficiosa. Esta, por su propia naturaleza, no es revisable, si lo fuera dejaría de ser oficiosa. La jueza se hizo corresponsable de proceder contra el texto constitucional al liberar a los militares.

Ello se deduce de lo dicho por sus defensores al afirmar que solicitaron la revisión basándose en la resolución de un Pleno Regional que se tomó la libertad de desobedecer el artículo 19 constitucional y abrir la vía a una revisión improcedente.

El Constituyente estableció la prisión preventiva oficiosa considerando los factores que inciden en la posibilidad de que el acusado evada a la justicia, o ponga en peligro a las víctimas, a testigos o a la sociedad. En otros, para los que la Constitución no exige la oficiosa, el juez puede valorar la existencia de esos factores y decidir si mantiene recluido al procesado.

La revisión judicial de la prisión preventiva oficiosa no es aplicable mientras el Art. 19 constitucional no se modifique, lo cual solo compete al Constituyente. Un Pleno Regional no debió enmendarle la plana al Constituyente basándose en tratados internacionales, pues ello viola la Supremacía Constitucional.

Otro desaguisado ocurrió en la propia Corte donde un Presidente de Sala emitió un injustificado voto de calidad, escudado en el desorden de normas aplicables al Poder Judicial. Un galimatías interpretativo ha permitido el absurdo de que una Sala, órgano inferior al Pleno, se pronuncie sobre un asunto ya resuelto por este, que validó la constitucionalidad de la Ley Eléctrica, dado que no la declaró inconstitucional. El voto de calidad que privó de validez a dicha Ley se basó en un artículo genérico de la Ley de Amparo, en tanto que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que regula específicamente el proceso para tomar decisiones en las Salas, precisa que para llegar a ese voto, tiene que agotarse un procedimiento que no se respetó, dejando en entredicho la confiabilidad de nuestro máximo tribunal. Es inconcebible que en la Corte se desconozca el principio elemental de que “la norma especial deroga a la general”.

En otra detestable decisión judicial una jueza, contradiciendo jurisprudencia de la Corte, concedió la suspensión de las corridas de toros con enorme daño a los derechos humanos de quienes, con motivo de su reanudación invirtieron recursos, emplearon gente o fueron contratados. La jueza, con notoria parcialidad antitaurina, reconoció el supuesto interés legítimo de una asociación constituida al vapor, no para defender a los toros sino para dañar deliberadamente a los aficionados y a toda una industria, violando además la Ley de Amparo que ordena no conceder una suspensión cuando se afecta el interés social.

Estos despropósitos ponen de manifiesto la urgencia de una transformación del Poder Judicial que no se limite a la forma de elegir a sus miembros sino que asegure el respeto de los jueces a las leyes que expresan la voluntad democrática.

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