Desde hace años he sostenido este principio general porque considero que la caridad debe hacerse con dinero propio, pero la realidad hace necesarias algunas excepciones que deben estar bien definidas y reguladas.

Resulta útil y conveniente que los ciudadanos, al margen del gobierno, se organicen para realizar diversas actividades que busquen beneficios comunitarios. Su misión merece reconocimiento en tanto se desarrolle usando recursos de las personas interesadas en llevarla a la práctica y no empleando el dinero de los demás. Porque los recursos destinados al pago de impuestos ya no son de quienes los causan, sino de la comunidad. Se trata de dinero público que debe destinarse a la prestación de servicios o la realización de obras de beneficio general.

Por ese motivo, la deducibilidad de los donativos a organizaciones no gubernamentales, constituye una forma de hacer “caravana con sombrero ajeno”. La donación que no surge del bolsillo de quien la hace, no denota altruismo, en cierto modo es lo contrario: una decisión egoísta que traslada a la persona privada la capacidad de decidir el uso del dinero público.

Las organizaciones de la llamada sociedad civil afirman no tener fines de lucro, pues no efectúan actividades mercantiles que generen utilidades para sus socios, pero producen beneficios a las personas que en ellas prestan servicios bien pagados. Los donativos deducidos de los impuestos sostienen esa burocracia paralela a la estatal que realiza funciones relacionadas con el sector público sin tener una legitimación democrática.

En el caso de las ONG dedicadas a promover políticas públicas es más clara la razón por la cual no deben ser deducibles las donaciones. Estas organizaciones no gubernamentales —a veces antigubernamentales— aunque no sean partidos, son en realidad organizaciones políticas ya que buscan explícitamente influir en las políticas públicas, evaluarlas o combatirlas. Pero estas tareas no tienen por qué recibir esa forma de financiamiento público que son los donativos deducibles. Sus propósitos lícitos deben sostenerse con recursos que aporten quienes deseen colaborar a sus objetivos, pero que lo hagan con su dinero. Los periódicos realizan un escrutinio de las funciones públicas de interés social y no se financian con donativos deducibles.

Cuando como diputado promoví la supresión de la deducibilidad, recibí opiniones de sociedades caritativas que la defendían con buenos argumentos y concluí que el principio general podría tener algunas excepciones, por ejemplo la Cruz Roja cuyos servicios auxilian directamente a personas en peligro.

Es preciso establecer parámetros rigurosos para conceder ese beneficio fiscal. En primer lugar que solo beneficie a fundaciones que de manera directa entreguen a los beneficiarios apoyos como alimentos, medicinas o becas; o les presten un servicio educativo o de salud. Además, que no se difunda publicitariamente la entrega del donativo.

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