El activismo desbordado de los grupos antitaurinos, no tiene el propósito de proteger a los animales, sino de dañar a las personas pertenecientes a una minoría discriminada, a la que se le descalifica con lenguaje de odio por mantener su apego a la tradición de la tauromaquia.

La Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2014 que sirvió de base para suspender por orden judicial la corrida del 21 de marzo en San Juan del Río, supuestamente para proteger a los toros que habrían de lidiarse, describe el humanitario procedimiento para dar muerte a un toro en el rastro. Este empieza por conducirlo sin ninguna posibilidad de defensa al sitio de su muerte; si se rehúsa a moverse se le aplican descargas eléctricas. Se procede después a su “aturdimiento”. Nótese que no se le anestesia, se le “aturde”mediante el disparo de un cartucho en un punto de la frente impreciso, pues “varía dependiendo de la forma de la cabeza y la ubicación de los cuernos”. En caso de que el disparo se ejecute correctamente el animal se convulsionará por unos 35 segundos y después vendrá una fase de “mínimo de patadas” por tiempo indeterminado. Pero si se ejecuta mal y el aturdimiento es inadecuado, la Norma prevé que cuando ya se encuentre colgando de un gancho fijado a un riel, la res hará el “intento de levantarse” y emitirá “vocalizaciones”, eufemística forma de decir: mugidos de dolor.

Concluido bien o mal el aturdimiento, se efectuará un “corte de un lado a otro de la garganta, para seccionar las dos arterias carótidas y las venas yugulares.” Continúa instruyendo la Norma: “Puede determinarse que el proceso se está realizando de forma adecuada cuando la sangre fluye libremente y la muerte ocurre inminentemente.” O sea que no han muerto cuando empiezan a desangrarse.

El procedimiento anterior se aplica también a la matanza ¡de caballos!

Las reglas para dar muerte a las aves son verdaderamente espeluznantes. Empiezan por el electroaturdimiento en tanque de agua. “El recorrido en la línea de ganchos debe ser lo más corto posible con el fin de garantizar que las aves lleguen tranquilas al tanque de agua. (Seguro van bien tranquilas colgadas de un gancho sobre un depósito de agua) El intervalo entre la suspensión en los ganchos y el aturdimiento no debe ser superior a un minuto. Las aves deben estar bien sujetadas en los ganchos por ambas patas, las cuales pueden estar previamente humedecidas… la corriente debe aplicarse al menos por 5 segundos para alcanzar el aturdimiento correcto. El tanque de agua debe tener el tamaño y la profundidad necesarios para garantizar la inmersión de la cabeza de cada ave y éstas deben ser sumergidas hasta la base de las alas. Además, para mejorar la conductividad del agua, se recomienda añadir sal al tanque según se considere necesario.”

Luego de ser tan comedidamente aturdidas, “Todas las aves deben ser desangradas realizando un corte en las carótidas y yugulares en un lapso no mayor a 20 segundos posteriores al aturdimiento. El personal responsable o asignado debe comprobar que la velocidad de la línea permita que se cumplan los tiempos antes señalados.” No creo que junto a los matanceros haya un cronometrista encargado de vigilar tan minuciosa regulación, pero eso dice la Norma.

La matanza de los avestruces es realmente escandalosa. “Para aturdir al animal es conveniente situarlo en el cajón de aturdimiento. Una vez que el animal ha entrado debe de inmovilizarse.” Luego: “Se debe colocar una capucha empapada de agua en la cabeza del animal con la finalidad de facilitar el manejo y reducir el estrés.” (¡Ya me imagino lo tranquilo que se debe sentir el animal con su capucha húmeda e inmovilizado!) Posteriormente, se colocan los electrodos (pinzas), uno a cada lado de la cabeza”.

La piadosa Norma continúa indicando que se aplique una punción en dirección al corazón que secciona los grandes vasos produciendo el sangrado mediante impulso cardíaco, favoreciendo de este modo la total expulsión del contenido vascular.”

Si el objeto era respetar la Norma Oficial, bastaba con que el juez ordenara a la autoridad —que es la sometida a juicio en el amparo— hacerla cumplir, a fin de que se diera muerte a los toros con base en ella, de modo que los aficionados presencien cuál es la manera debida de matar al astado cuidando de su “bienestar”.

Los promotores de la suspensión se alegran públicamente por el daño irreparable que causaron a la inversión y el trabajo de cientos de personas que honrada y lícitamente preparaban la corrida. Evidentemente no les anima la misericordia hacia esos seres sintientes que mueren por miles en los rastros.

El amparo debe corregir excesos de la autoridad, no causar daños y perjuicios a los derechos de seres humanos que no violaron la ley. Su uso contra la tauromaquia no busca el bienestar animal sino destruir una tradición que molesta a personas cuyos derechos humanos no han sido violados.

@DEduardoAndrade

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en Retiro

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Comentarios