La imperfección es una característica del Derecho Internacional debido a su insuficiente coercibilidad. No se compone por normas de alcance mundial provenientes de una voluntad superior a los Estados, como muchos creen, pues surgen de pactos entre unidades políticas soberanas jurídicamente iguales. Además, el uso de la fuerza suele quedar impune cuando la emplea quien dispone de un poderío incontenible. Tal es el caso de la invasión de EU a Venezuela.

La nación agresora siempre pretende validar sus violaciones al Derecho Internacional con algún pretexto tras el cual se oculta el motivo real: apoderarse de recursos del Estado agredido. Pero el objetivo de explotar un bien ajeno nunca había sido expresado con la desfachatez que lo hizo el presidente estadounidense al anunciar que empresas petroleras de su país operarán esa industria venezolana, mientras EU se arroga el derecho de gobernar Venezuela.

El comportamiento dictatorial de Maduro es absolutamente indefendible, pero corresponde a cada pueblo sacudirse el régimen que le oprima. En casos extremos, existen métodos jurídicos para someter a órganos judiciales internacionales a quien viola flagrantemente los derechos humanos de sus gobernados, pero ninguna norma internacional da derecho a un Estado a secuestrar al Jefe de otro y someterlo a su jurisdicción; eso introduce una preocupante inestabilidad global.

Es jurídicamente inadmisible avalar tan flagrante violación a las normas de convivencia entre Estados soberanos. Estas normas en nuestro continente se plasman en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) cuya inutilidad es patente. Para muestra unos cuantos botones:

El artículo 1 señala como su propósito defender la soberanía de sus miembros, su integridad territorial y su independencia. Si bien el artículo 2 contiene la intención de “promover y consolidar la democracia representativa”, considerar que Venezuela no cumple esa condición no puede justificar el ataque, pues enseguida se indica con toda claridad que tal promoción debe respetar el “principio de no intervención”. Este aspecto se complementa por lo dispuesto en el artículo 3: “Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro”.

La agresión estadounidense echa por tierra otra parte del artículo 3 que dispone: “El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.”

Al condenar la intervención, nuestro gobierno se apega a los principios dispuestos en el artículo 89 de la Constitución que nos rige y al artículo 3 de la Carta de la OEA: “Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.” Estados Unidos no tiene el derecho de gobernar Venezuela ni apropiarse de su petróleo. La condena de varios países latinoamericanos se sustenta también en el artículo 3: “La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás”. Es manifiesta, pues, la ineficacia del Derecho Internacional cuando vemos que la Carta de la OEA no vale ni el papel en el que está escrita.

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