En este siglo XXI no se puede ni debe criminalizar a la mujer por decidir sobre su cuerpo. Hay muchas situaciones personales y condiciones sociales detrás de cada decisión de abortar por parte de una mujer, por lo que es un fallo histórico la votación unánime de ayer del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para declarar inconstitucional la penalización del aborto.

La despenalización constituye un paso más en la escalera para consolidar los derechos de las mujeres y establece el principio del fin a la estigmatización social que marcaba a quienes optaban por abortar. Lo correcto es que un tribunal debe decidir con la vista puesta en los derechos humanos y todos los demás órganos de justicia deben respetar y acatar el fallo de la Corte. En el camino, se deben dejar de lado o fuera cuestiones de dogma o de fe, y vigilar solo el derecho de la mujer de tener acceso a una vida digna y en condiciones de bienestar.

Como bien reiteró el ministro Arturo Zaldívar; la Corte no está para enjuiciar la moralidad del aborto, (a la justicia no le interesa si moralmente es bueno o malo), sino analizar la inconstitucionalidad de su penalización e impedir que una mujer vaya a la cárcel por interrumpir voluntariamente su embarazo.

Es natural que cuando se somete a debate un tema tan delicado como el acceso a la interrupción legal del embarazo se torne en un asunto polémico, que divide y polariza a la sociedad, pero al considerar que el Código Penal de Coahuila determinaba hasta tres años de cárcel para mujeres que abortaran e instauraba un impedimento legal para ser asistidas por personal médico si acudían de forma voluntaria, se hacía necesario plantar un decreto sobre su inprocedencia al restringir la libertad de elección de la mujer.

Es inconstitucional criminalizar el aborto voluntario, viola el derecho a la libertad y la dignidad de las que debe gozar toda mujer que por cuestiones personales, familiares, sociales, económicas, culturales, se pueda ver llevada a interrumpir su embarazo, y para ello, en vez de penalizarla, se deben garantizar las condiciones para que pueda hacerlo de la manera más segura para su salud y sin ninguna clase de estigmatización por parte de la sociedad.

Y lo más valioso: la decisión de la Corte establece un precedente que puede y debe tomar en cuenta cualquier juez del país contra otros códigos penales estatales que contengan restricciones similares. Es un triunfo que ensancha las libertades.