Dictámenes engañosos o inducidos, información falsa o denegada, exasperantes retrasos o nulos avances en el curso de las investigaciones, indiferencia o descrédito a lo referido por los familiares, descuido o negligencia en el manejo de las evidencias de los crímenes, cuerpos que deben ser inhumados y exhumados repetidas veces, asesinatos que se hacen pasar por suicidios o accidentes, incluso burlas del personal de ministerios públicos y laberínticos retruecanos en la aplicación de la ley son el viacrucis que enfrentan los parientes de víctimas de feminicidio.

Esas familias, además del dolor inherente a la pérdida de su ser querido, emprenden a partir del suceso violento que les arrebató a una de sus integrantes, un calvario tapizado de incomprensión por las instituciones que supuestamente fueron creadas para apoyarlas y dar con el o los culpables. Es por ello que los agraviados se muestren extrañados de que sea la propia autoridad la que entorpezca la impartición de justicia, actitud que ellos aseguran es una violación a los derechos humanos de las víctimas y no sólo eso, también se convierte en origen de impunidad para los acusados de feminicidio que así suelen recibir bajas sentencias, el beneficio del amparo o incluso la libertad y el exculpamiento como producto de expedientes mal integrados.

Y es que en los casos de muerte violenta de mujeres acontecida de forma dolosa, hay dos vertientes que llevan a dividirlas en homicidios y feminicidios. La primera se considera cuando el móvil del crimen fue producto de una acción en la que no influyó su condición de género, como en un asalto, por ejemplo; la segunda es cuando el asesinato se produjo directamente por razón de ser mujer. Pero, como se comprenderá, aún así establecer un juicio preciso en este sentido es tarea casi imposible, ya que diversidad de elementos subjetivos entran en juego, haciendo difícil la tarea de clasificar un delito en uno u otro sentido, a lo que todavía contribuye a enmarañarlo aún más las distintas tipificaciones de los códigos penales de cada estado, en donde en algunos ni siquiera contemplan en sus catálogos la categoría de feminicidio como figura jurídica.

Estos feminicidios disfrazados o mal dictaminados comienzan a multiplicarse cuando los estados no tienen la facultad de reclasificación de delitos. Por esto es que se debe revisar y ser suspicaz en cuanto a la tipificación penal. Hay algunos estados en donde la presión de los familiares, en especial de las madres de las víctimas, ha hecho que se vuelva una necesidad cambiar esta situación en entidades donde no hay una atención con perspectiva de género de los feminicidios en el país. Es un gran pendiente.

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