La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a través de su presidenta Nashieli Ramírez Hernández, ha solicitado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalide el artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos capitalina que trata sobre el desalojo de ocupantes de viviendas en renta por falta de pago.

A decir de la funcionaria, se busca echar para atrás una reforma a ese artículo aprobada por el Congreso en junio pasado y a partir de la cual todo desalojo de inquilinos morosos debe estar precedido de un mandamiento judicial que les garantice a éstos el derecho de audiencia y privilegie la conciliación entre las partes. A decir de ella, la modificación hecha en junio no cumple con la normatividad internacional en la materia ni evita o castiga los desalojos violentos que, a su consideración, atentan contra la salud e integridad personal.

La comisionada expresa que en la redacción anterior del artículo, aprobada en febrero pasado, se establecía el respeto por los ocupantes de la vivienda en litigio, para las que ahora pide el derecho a una indemnización cuando sus bienes resulten dañados o sustraídos, así como su inmediato realojamiento y su inclusión en programas gubernamentales de vivienda.

Para ello hace la propuesta de realizar un estudio socioeconómico que certifique la incapacidad de una persona para efectuar el pago por alquiler de una vivienda, así como garantías por parte del gobierno local para no efectuar el desalojo en tanto no se le consiga una vivienda de características similares en un radio no mayor de 15 kilómetros de distancia del inmueble origen de la querella.

Es cierto que uno de los anhelos de todo Estado que busque el bienestar de sus gobernados es poderles garantizar el derecho a contar con una vivienda, pero esto no debe ir en deterioro de la propiedad privada de un tercero que ha establecido un contrato civil con una persona con necesidad de un espacio donde residir.

Cabe recordar que al haberse establecido un acuerdo escrito entre ambas partes por la prestación de un servicio de arrendamiento de un inmueble, se generan también obligaciones que el arrendatario se compromete a cumplir y que al no hacerlo, provoca problemas que debe resolver quien le facilitó el inmueble, pues ha invertido recursos con los cuales planeaba obtener utilidades, además de que está en obligación de pagar impuestos.

Por lo anterior, favorecer a un grupo va en detrimento de los derechos de otro. Se trata de un galimatías jurídico que merece un análisis más profundo.

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