La Organización Internacional del Trabajo (OIT) organismo de las Naciones Unidas, fue creada en el año de 1919 como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial. Es notable que un documento formulado para establecer las condiciones en las que los países en guerra firmarían la paz, haya incluido la creación de un organismo multilateral encargado de mantener permanentemente el diálogo social entre trabajadores, empleadores y gobiernos. Como parte del tratado se establece la constitución que crea la OIT. Esta describe en su preámbulo las razones por las que es indispensable establecer un organismo a favor de la justicia social en el mundo con el fin de disminuir los riesgos de una nueva guerra y establece que “la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social”.

México llevó a cabo en 2017 una importantísima reforma constitucional en materia de administración de justicia, al otorgar a los poderes judiciales competencia en materia laboral. Con esto dejarán de recibir controversias las Juntas Locales y Federal de Conciliación y Arbitraje para dar paso a un nuevo modelo de administración de justicia. Siempre he insistido en el valor fundamental para la gobernanza del Estado la función de las instituciones de administración de justicia y si regresamos a inicio de este artículo una vez más, desde otro ángulo, podemos y debemos revalorar, redimensionar, la enorme responsabilidad de los órganos de administración de justicia.

Trasladar la conflictiva social en materia laboral a los poderes judiciales implica una tarea de dimensiones enormes y muy compleja. En números redondos el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX deberá incrementar su tamaño en una tercera parte. Actualmente la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX tramita al año más de 100 mil asuntos esto implica la construcción de infraestructura, equipamiento y personal capacitado. En el caso de la infraestructura, deberán prepararse salas especializadas para tramitar los juicios orales laborales lo que significa contar con espacios debidamente equipados en un cortísimo plazo de tiempo. Hasta ahora los planes no se han postergado y estaremos en el 2021 inaugurando esta nueva era de justicia laboral. Por otro lado, a diferencia de otras reformas procesales y de administración de justicia, en este caso existe una complejidad especial. Los tribunales Superiores de Justicia no conocen la materia laboral, no forma parte de su cultura jurídica, esa enorme experiencia acumulada durante años en materia penal, civil, familiar, de justicia para adolescentes permite modificaciones en las que el propio poder judicial es el experto para consultar, pero en materia laboral no lo es. Los poderes judiciales deberán comprender el carácter social de la justicia en materia laboral, incorporar prácticas nuevas en valoración de pruebas “a verdad sabida y buena fe guardada”. Distinguir las controversias individuales de las colectivas que parecieran ser dos materias completamente diferentes, con procedimientos distintos, con salas orales especiales por el número de personas que suelen acudir en el caso de estos conflictos, disponibilidad de personal y horarios distintos y con una carga social y política propia.

El modelo apuesta a la conciliación lo cual me parece extraordinario, ya tendrá el poder ejecutivo que asegurar el éxito de esta tarea de solución de conflictos, pero mientras serán los poderes judiciales los responsables de dar salida pacífica a las controversias.

Sé de los esfuerzos que ha hecho el TSJCDMX en este reto y tengo plena confianza en que su Presidente saldrá adelante con la fuerza de la institución.

¿Seguirá siendo la justicia en materia laboral La Justicia Olvidada? apuesto a que no.




Magistrado del PJCDMX. Ex Embajador de México en Países Bajos

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