Continuando con la reflexión sobre la legitimidad normativa, es preciso reconocer que la tradición jurídica mexicana ofrece un terreno particularmente fértil para la convergencia entre la ética discursiva y la técnica judicial. El juicio de amparo, concebido por Manuel Crescencio Rejón en la Constitución de Yucatán y federalizado por Mariano Otero en 1847, constituye una de las contribuciones más originales del constitucionalismo a la protección de los derechos humanos. Desde su génesis, el amparo permitió a cualquier ciudadano desafiar la validez de una norma, anticipando la intuición habermasiana de que el individuo afectado debe tener voz frente al poder del Estado. Tras la reforma constitucional de 2011, esta protección se robusteció con la incorporación del test de proporcionalidad como herramienta metodológica central de nuestra Suprema Corte.
Sostengo firmemente que el test de proporcionalidad —con sus gradas de fin constitucionalmente válido, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto— no es un ejercicio matemático, sino la institucionalización de la razón comunicativa trasladada a la técnica jurídica. Este test obliga al legislador a comunicar y justificar racionalmente cada restricción de derechos fundamentales, prohibiendo cualquier exceso que no sea discursivamente defendible. Aquí radica la tesis medular de este análisis: la validez constitucional de una norma, interpretada conforme al principio pro persona, no depende exclusivamente de su inclusión taxativa en el texto de la Constitución, sino de su capacidad para ser consensuada con aquellos a quienes más afecta.
Si la validez requiere el asentimiento de los afectados, entonces una norma que se impone sin una justificación proporcional carece de legitimidad democrática, aun cuando figure en el texto supremo. Por ello, el principio pro persona ordena aplicar siempre la norma más favorable a la dignidad humana, con independencia de su jerarquía formal. Al concluir este análisis, alcanzo la convicción de que la legitimidad de un sistema constitucional se construye cotidianamente a través de la transparencia procedimental y la capacidad del Estado para justificar sus restricciones ante la ciudadanía. El test de proporcionalidad transforma el control judicial en un acto de razón pública que protege a las minorías frente a mayorías no deliberativas.
La interpretación más favorable a la persona debe ser el criterio de cierre del sistema constitucional. Esto implica que la validez normativa está supeditada a un estándar de justicia material que prioriza la dignidad humana sobre la arquitectura formal del Estado. La convergencia entre la teoría de Habermas y las prácticas jurisprudenciales nos revela que la legitimidad no es un estado estático, sino un proceso dinámico de justificación ante los afectados. El fallecimiento de Jürgen Habermas nos impone la responsabilidad de comprender que el derecho es un diálogo interminable. La validez de nuestras normas depende de nuestra capacidad para asegurar que nadie sea excluido de la decisión sobre las reglas que rigen su propia vida. La Constitución no es el punto de partida inmutable, sino el resultado siempre renovado de un consenso racional y una promesa de convivencia pacífica fundada en razones que todos, especialmente los más afectados, puedan aceptar como justas.
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