El pasado 14 de marzo de 2026, en Starnberg, Alemania, se apagó la voz más lúcida de la filosofía contemporánea: Jürgen Habermas dejó un vacío que ningún discurso racional podrá colmar de manera inmediata. Su partida no representa únicamente la pérdida del último gran exponente de la Escuela de Frankfurt; constituye la clausura de una época en la que la filosofía se atrevió a sostener que la democracia es una exigencia de la razón y no un mero accidente histórico. Desde mi perspectiva, considero que su legado más profundo reside en habernos enseñado que el derecho legítimo no es aquel que emana simplemente del poder, sino aquel que emerge del entendimiento entre seres libres e iguales. Habermas fue el cartógrafo de un espacio público donde la validez normativa no podía reducirse a la "facticidad" o la simple fuerza del mandato estatal. En su obra fundamental, "Facticidad y Validez", reveló que entre la imposición coactiva de una norma y su pretensión de ser justa existe una tensión que solo puede resolverse mediante la deliberación racional.

Esta línea de razonamiento desplazó el eje de la validez desde la autoridad formal del legislador hacia la "aceptabilidad racional" de la norma. Según su Principio del Discurso, únicamente son válidas aquellas normas a las que todos los posibles afectados podrían prestar su asentimiento como participantes en un diálogo libre. Bajo este prisma, la constitucionalidad deja de ser un atributo estático del texto para convertirse en un proceso dinámico de justificación permanente. La legitimidad no se hereda ni se decreta; se construye cuando los destinatarios de las leyes son, simultáneamente, sus autores. Esta exigencia de autolegislación democrática transforma al ciudadano de un receptor pasivo de protección estatal en un participante activo de la justificación de sus propios derechos.

Esta demanda de racionalidad encontró un cauce técnico temprano en la evolución del control constitucional de los Estados Unidos. Observo con especial interés cómo la célebre nota al pie número cuatro del caso United States v. Carolene Products Co. de 1938 marcó un punto de inflexión al sugerir que las leyes que afectan a "minorías discretas e insulares" —aquellas incapaces de protegerse mediante el proceso político ordinario— requieren un escrutinio más riguroso que la simple verificación de razonabilidad. De aquí surgieron los tres niveles de escrutinio: racional, intermedio y estricto. En este último, la exigencia de que la norma sea "estrechamente diseñada" funciona como el equivalente del subprincipio de necesidad en derecho internacional.

El Estado debe demostrar que no existen alternativas menos restrictivas para alcanzar un interés gubernamental imperioso, protegiendo así la autonomía de quienes fueron derrotados en el proceso legislativo mayoritario. Esta estructura jurisprudencial es la operativización práctica de lo que Habermas teorizó como discurso racional aplicado al control del poder. El derecho, en este contexto, actúa como un sistema de esclusas que filtra las deliberaciones de la sociedad civil hacia el sistema político. En la siguiente entrega, analizaré cómo estos principios se entrelazan con la tradición mexicana del amparo y el imperativo del principio pro persona para redefinir nuestra convivencia democrática.

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