El principio de razonabilidad permite evaluar la idoneidad, proporcionalidad y legitimidad de las normas y las decisiones públicas. Su origen se remonta al derecho romano y anglosajón, y se ha utilizado en países como Alemania, EUA, España, Colombia y Perú. Establece que las leyes y las decisiones judiciales deben basarse en la lógica y ser proporcionales a su propósito.

La Corte Suprema de Israel ha sido pionera en el uso del principio de razonabilidad como criterio de control judicial de la constitucionalidad de las leyes. Desde los 80s, ha anulado varias leyes que consideró irrazonables por vulnerar los DH o los principios básicos del Estado democrático. Su alcance ha sido amplio como la libertad de expresión, la igualdad de género, los derechos de las minorías y la protección del medio ambiente.

El activismo judicial israelita ha generado resistencias y críticas por parte de algunos sectores políticos y religiosos, que ven en sus fallos una intromisión en la soberanía y una amenaza a los valores tradicionales. Por ello, se ha presentado una iniciativa de ley para limitar la cláusula de razonabilidad y restringir el poder de la Corte para anular leyes. Esta propuesta ha dividido al país.

El principio de razonabilidad no solo es relevante para el control del poder ejecutivo, sino también para el control constitucional del poder legislativo. Es decir, el Parlamento debe respetar este principio al momento de elaborar y aprobar las leyes, teniendo en cuenta los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.  De esta manera, se garantiza que las leyes sean justas, racionales y coherentes con el orden constitucional.

La cláusula de razonabilidad es un instrumento esencial para la protección de los DH y el equilibrio de poderes en un Estado democrático. Su aplicación requiere un diálogo constante entre los poderes públicos y la sociedad, así como un compromiso con los valores constitucionales. El caso de Israel muestra los desafíos y las tensiones que implica su ejercicio en un contexto complejo y diverso.

Las facultades que la cláusula de razonabilidad implica para los jueces, son relevantes; en EUA, algunos hablan de la dictadura de los jueces, pero ¿quién los vigila? ¿qué mecanismos existen para garantizar que los juzgadores actúen con imparcialidad, independencia y profesionalismo? ¿cómo se puede exigir a estos que rindan cuentas de sus decisiones?

En nuestro país todos invocan el debido proceso, lo hemos asimilado a las formalidades esenciales del procedimiento y le conferimos consecuencias del principio de razonabilidad a violaciones procedimentales y es por eso que se han emitido resoluciones que privilegian las violaciones al procedimiento sobre la sustantividad de los derechos debatidos. Mientras en el mundo están discutiendo como compatibilizar las facultades judiciales en un Estado democrático, nosotros estamos cuestionando a los jueces, sin considerar que el artículo 1° Constitucional y la jurisprudencia los obliga a aplicar la normativa internacional en materia de DH, que en muchos aspectos entra en colisión con la legislación nacional.

México debe reformar todo su sistema de justicia para implementar el debido proceso y el principio de razonabilidad con sus subprincipios en beneficio de los DH, con las limitaciones que ahora el mundo discute.

Ex Consejero de la Judicatura Federal

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