La prisión preventiva en México ha sido objeto de un intenso debate debido a su amplia aplicación y las consecuencias que acarrea en términos de derechos humanos y eficacia judicial. Inicialmente concebida para asegurar la presencia del imputado durante el proceso judicial y proteger la seguridad pública, esta medida ha generado serias preocupaciones relacionadas con la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo, principios fundamentales en la legislación mexicana y los tratados internacionales.

La aplicación indiscriminada de la prisión preventiva oficiosa ha expuesto deficiencias significativas en las fiscalías estatales. Aunque esta medida debería proporcionar tiempo suficiente para integrar carpetas de investigación a menudo fallan en cumplir con esta expectativa debido a la falta de recursos, capacitación inadecuada y, en algunos casos, corrupción. Así, la prisión preventiva se convierte en un subsidio legal para mitigar la falta de recursos, incompetencia y corrupción en las fiscalías locales.

La única excepción en la que internacionalmente se justifica la prisión preventiva oficiosa se encuentra en el ámbito de la delincuencia organizada. En la actualidad, la mera imputación de los fiscales, con la presentación de datos de prueba sobre la existencia del hecho delictivo y que hagan probable la participación del imputado son suficientes para la imposición de esta medida. Para ajustarla a los principios constitucionales y los estándares internacionales, es imprescindible elevar el umbral probatorio requerido para vincular a proceso a una persona por dicho delito. En este sentido, los requisitos probatorios para la privación automática de la libertad deben ser sustancialmente más estrictos y detallados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha resuelto en múltiples ocasiones contra México por el uso indebido de la prisión preventiva, señalando que las prolongaciones injustificadas sin una revisión adecuada constituyen una violación de los derechos humanos. En este contexto, la SCJN está revisando expedientes cruciales que podrían redefinir la aplicación de la prisión preventiva oficiosa. Entre estos casos se encuentran decisiones recientes de la CoIDH y nuevos casos que desafían la constitucionalidad de esta medida. Estas causas evalúan la compatibilidad de la prisión preventiva oficiosa con los principios de presunción de inocencia y derecho a un juicio justo.

Para abordar estos desafíos, se han propuesto soluciones como la implementación de evaluaciones de riesgo individualizadas y el uso de medidas cautelares alternativas, como el monitoreo electrónico o restricciones de viaje, que pueden ser igualmente efectivas para asegurar la comparecencia de los imputados sin necesidad de detención previa. Es esencial fortalecer las capacidades de las fiscalías mediante más recursos, mejor capacitación y sistemas más robustos para la supervisión y la rendición de cuentas.

Aunque la prisión preventiva oficiosa sigue siendo una herramienta imprescindible para la seguridad pública, su uso actual requiere una revisión crítica y una reforma sustancial. Alineando las políticas nacionales con las obligaciones internacionales y mejorando la capacidad de las fiscalías, México puede avanzar hacia un sistema de justicia más justo y eficiente que respete los derechos fundamentales de todas las personas.

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