El Presidente de la República tiene razón al afirmar que la corrupción es el peor de nuestros males. Este 9 de diciembre se conmemora un año más de su combate. La corrupción generalmente es asociada al desvío del poder público, pero la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que México es parte, reconoce que, tanto en el sector público como en el privado, el fenómeno implica la participación de dos tipos de agentes: el corruptor y el corrupto.

Establece obligaciones en materia de prevención y combate. En cuanto a las primeras, es de destacar las reformas que ha efectuado el Congreso de la Unión en los últimos seis años, todavía no han producido los resultados esperados. En cuanto a las segundas, han sido ajustes normativos principalmente en materia penal y administrativa, consistentes en el incremento de las sanciones y penalidades.

Falta consolidar las políticas públicas de transparencia, de rendición de cuentas y una verdadera contraloría social. Se requiere analizar la participación generalizada de la DO en todas las vertientes del fenómeno. Sin tomar en cuenta este factor no es posible combatir eficientemente a la corrupción. Es necesario contar con las herramientas jurídicas para perseguir a los grupos que se constituyen para obtener beneficios ilícitos, sean de particulares, servidores públicos o delincuentes, sin que necesariamente integren un cártel. El camino seguido ha sido equivocado, tratando de aprovechar el régimen especial de la DO, mediante la utilización de la figura de lavado de dinero que casi nunca se demuestra.

La LFDO además del catálogo de delitos relacionados, prevé el delito de DO en forma autónoma, al sancionar a las personas por el solo hecho de pertenecer de manera permanente a un grupo criminal, pero que por su descripción y elementos es muy difícil de probar. Proponemos nuevos tipos penales que funcionen tanto en nuestro País como en EU, para homologar que un hecho antisocial pueda ser juzgado en ambas partes de la frontera, lo que facilitaría la cooperación, juzgamiento y extradición de los delincuentes.

Se tiene que incluir la Conspiración como un delito autónomo; el racketeering, como lo prevé la Legislación norteamericana para proceder contra las empresas o grupos que participan en actividades delictivas de manera regular, así como sancionar a quien por medio de una organización o grupo se haga ilícitamente de algo u obtenga un lucro indebido, esto es, hacer dinero o aumentar su patrimonio de forma deshonesta o ilegal.

La Conspiración no es cometer el delito per se; sanciona el acuerdo entre dos o más personas para cometer un acto ilegal y conseguir su objetivo, acompañado de un acto voluntario, por lo que todos los involucrados serán igualmente sancionados penalmente por conspirar, con independencia de las sanciones de otros delitos graves. Además, la responsabilidad penal autónoma debería de incluir a las personas que faciliten o proporcionen asesoría para lograr la finalidad del hecho delictivo. No se contrapone a la Asociación delictiva y complementa el régimen de DO.

Creemos que darle un tratamiento de DO, como hasta la fecha se ha hecho, no ha dado resultados, por lo que para realmente ser eficaces requerimos de las herramientas idóneas, de ahí nuestra propuesta que combatirá efectivamente la corrupción.

Consejero de la Judicatura Federal 2009-2014

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