La historia de la justicia penal contemporánea es, en gran medida, la historia de un péndulo que oscila entre la eficacia del Estado y las garantías del individuo. En momentos de crisis profunda, cuando el crimen organizado desafía la estabilidad misma de las instituciones, surge con frecuencia la tentación de implementar la figura de los jueces con identidad reservada, comúnmente denominados jueces sin rostro. Esta medida, concebida para proteger la integridad física de quienes juzgan, se presenta como una respuesta excepcional ante la vulnerabilidad extrema del sistema judicial frente a la violencia.

Esta práctica encuentra sus raíces en la Italia de los años sesenta y alcanzó su expresión más cruda en la década de los noventa en Colombia y Perú. Sin embargo, los resultados históricos han sido profundamente cuestionables: aunque en el corto plazo facilitaron el enjuiciamiento de estructuras criminales en contextos de asedio, a la postre provocaron el colapso de las garantías procesales, derivando en condenas arbitrarias y la posterior anulación masiva de sentencias por parte de tribunales internacionales. La experiencia histórica nos advierte que lo que nace como un escudo necesario suele transformarse rápidamente en una grieta insalvable para el debido proceso.

La implementación de tribunales anónimos choca directamente con el bloque de convencionalidad ratificado por México. El derecho a un juez independiente se vuelve ilusorio al imposibilitar la recusación, herramienta vital para asegurar la imparcialidad del juzgador. Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el anonimato impide verificar la idoneidad del funcionario, reduciendo el juicio a un acto de fe ciega que vulnera el debido proceso. Existen también riesgos pragmáticos en la cooperación internacional. La eficacia de los tratados de extradición y asistencia jurídica depende de la confianza en que el Estado requirente ofrece juicios justos.

En México, la reforma de 2024 plantea una paradoja técnica: es contradictorio elegir jueces por voto popular para luego ocultar su identidad en casos de delincuencia organizada. Esta dualidad erosiona la legitimidad del sistema y, como demostró la experiencia colombiana, el anonimato es insuficiente si no se acompaña de protección operativa real; los grupos criminales poseen recursos suficientes para rastrear identidades más allá de los expedientes oficiales.

Ante este panorama, la propuesta no debe ser el retroceso hacia la opacidad, sino el fortalecimiento de la seguridad judicial mediante modelos que respeten la

transparencia. Una alternativa viable y ya probada en Brasil es el uso de órganos colegiados para casos de alta peligrosidad. Al diluir la responsabilidad de la sentencia entre varios jueces, se reduce el perfil de riesgo individual sin sacrificar el principio de publicidad. Asimismo, es imperativo que el Estado asuma el costo de esquemas de protección física de alto nivel, el uso de telepresencia para audiencias y el blindaje de las sedes judiciales. La justicia no necesita ocultar su rostro para ser valiente; lo que requiere es un andamiaje institucional que proteja a quienes la administran, permitiéndoles actuar con la frente en alto y bajo el escrutinio social que legitima toda democracia. La seguridad del juez y el derecho del acusado a saber quién lo juzga no son objetivos excluyentes.

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Comentarios