México enfrenta el desafío de desmantelar las finanzas del crimen organizado sin fracturar el Estado de derecho. La lucha contra la delincuencia ha evolucionado del despliegue de fuerza al ataque a su patrimonio; esta asfixia económica responde a una estrategia interna y a compromisos internacionales ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). No obstante, la efectividad en la inmovilización de activos debe ser producto de una inteligencia ministerial robusta, no de la erosión de garantías individuales. La legitimidad del Estado se mide por su capacidad de ser implacable con el capital ilícito mientras respeta el orden constitucional. Si bien el aseguramiento de bienes es hoy la herramienta predilecta de la política criminal, su aplicación operativa genera una tensión crítica entre la agilidad administrativa y la certeza jurídica sobre la propiedad.

Este debate ha cobrado una relevancia crítica con el proyecto de resolución de la Contradicción de Criterios 127/2025 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos González, cuya votación fue recientemente aplazada ante la complejidad y las implicaciones sociales del asunto. El punto medular consiste en definir si el aseguramiento de bienes, instrumentos o productos del delito —previsto en el artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales— debe estar sujeto a un control judicial previo. La propuesta de la ministra sostiene que, por regla general, el Ministerio Público puede decretar estos aseguramientos de forma directa y autónoma durante la fase de investigación. La lógica del proyecto define al aseguramiento como una técnica de investigación precautoria y provisional cuya finalidad es puramente conservativa: evitar que los indicios se alteren, destruyan o desaparezcan. Bajo esta premisa, la intervención judicial previa se percibe como una demora que podría comprometer la preservación de evidencias en casos de urgencia, argumentando que el afectado siempre tiene expedita la vía del reclamo posterior.

Sin embargo, esta interpretación tropieza frontalmente con la arquitectura del sistema acusatorio y, específicamente, con el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Dicho precepto funciona como un cerrojo de seguridad para la ciudadanía al establecer que todo acto de investigación que implique una afectación a derechos fundamentales debe contar con la autorización previa de un Juez de Control. El aseguramiento no es un acto de molestia menor; es una intervención directa que suspende de tajo el uso y disposición de un patrimonio. Resulta fundamental recordar que, en nuestro ordenamiento constitucional, las técnicas especiales de investigación —por su alto grado de intrusión— están previstas para la materia de delincuencia organizada; pretender normalizar el aseguramiento sin control en cualquier investigación penal contraviene esta lógica de excepcionalidad. Al facultar a las fiscalías estatales para actuar sin orden judicial bajo la etiqueta de "técnica de investigación", se vacía de contenido el control de legalidad preventivo. Esta postura ignora que el artículo 252 no es una sugerencia administrativa, sino un límite constitucional al poder de investigación del Estado, como analizaremos en la continuación de esta entrega.

 Analista

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