La delincuencia organizada aprovecha todas las herramientas que la globalización tecnológica y la economía moderna ofrecen para impulsar su empresa criminal en toda clase de actividades económicas. Aunque el modelo matemático al que nos hemos referido en las dos colaboraciones anteriores es un esfuerzo loable para entender el fenómeno criminal, lo cierto es que la idea de eliminar a la DO impidiendo el reclutamiento de personas parece de difícil implementación y escasa eficacia. La penetración social de los grupos criminales, por medio de la extorsión y la corrupción, les permite obtener ingresos para someter y controlar a la misma comunidad.

El brazo armado de una organización delictiva no es su principal fuerza, los líderes, financieros, lavadores y autoridades corruptas son la principal amenaza por los ingresos que generan y el poder que detentan. La Legislación actual persigue a los autores materiales, pero es muy deficiente para enjuiciar a los que planean y dirigen la operación criminal. La legislación mexicana carece de una disposición que permita la persecución efectiva de aquellos que planean y conspiran para cometer actos ilegales. En los Estados Unidos, la conspiración se castiga cuando dos o más personas acuerdan cometer un acto ilegal y toman medidas concretas hacia la realización de ese acto ilícito, independientemente de si se lleva a cabo o no.

Nuestra norma prevé tipos penales de DO y asociación delictuosa para abordar la colaboración estructurada en actividades criminales graves. Sin embargo, estas disposiciones se centran en la autoría del delito y en la participación activa en la organización o asociación con fines delictivos, sin requerir un acuerdo específico para cometer un acto ilegal. La capacidad de las autoridades para intervenir y prevenir actos ilegales antes de que ocurran puede verse limitada sin esta herramienta legal.

Una nueva ley general contra la DO, debería considerar criterios que permitan reconocer cuándo se está ante crímenes cometidos por la delincuencia organizada, de conformidad con los diferentes tipos de delitos, es decir, el de delincuencia organizada en sentido estricto, el de conspiración y, el de participación, colaboración y auxilio. Deberá comprender conductas previas a la comisión del delito, como la conspiración, así como concomitantes al mismo, como en el delito de DO, o bien, también posteriores, como en el de auxilio. En los delitos de conspiración y participación del derecho anglosajón no necesariamente implican la agrupación, reunión o participación de tres o más individuos, como sí sucede con el delito de delincuencia organizada previsto en la LFCDO.

Las reformas legales que nuestro país ha instrumentado en los últimos años para combatir la DO muestran la preocupación y compromiso del Estado mexicano por atender la problemática, sin embargo, no son suficientes, requerimos de una nueva Ley de Delincuencia Organizada, moderna y con herramientas que correspondan al desafío criminal contemporáneo.

Para esto, en debate se debe centrar en las nuevas formas de organización criminal y su infiltración en la sociedad, la economía y la política, tanto local como internacionalmente. Es la oportunidad de plantear nuevas rutas para contrarrestar los efectos nocivos de la DO, existen las condiciones para iniciar los esfuerzos institucionales, académicos y ciudadanos necesarios.

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