Para Jacinto, que perdure tu curiosidad por entender al mundo
El 16 de enero de 2026 entró en vigor en todo México el decreto que reforma la Ley General de Salud para prohibir el comercio, distribución, importación, almacenamiento, venta, transporte con fines comerciales y suministro de vapeadores, cigarrillos electrónicos o cualquier tecnología que se use para calentar o vaporizar sustancias tóxicas líquidas, geles, sales, ceras, resinas, aceites con o sin nicotina. Quedaron también prohibidos los actos de publicidad y propaganda, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radio y otros medios de comunicación para que se consuman estos productos. La norma exenta de la prohibición la posesión y el consumo, siempre que no exista intención de realizar alguna de las conductas señaladas. Es decir, se puede consumir y portar, pero no adquirir legalmente. Para quienes violen la norma, se establece una sanción de uno a ocho años de cárcel y una multa entre 100 y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ꟷhoy equivalente a entre $11,700 y $234,000 mxnꟷ. Sí, 8 años.
La nueva prohibición se justificó por los daños a la salud que produce el consumo de estos productos, tales como afectaciones al corazón, pulmones y sistema arterial. Sin embargo, la evidencia existente pone en duda la necesidad de adoptar una medida que limita varios derechos y potencialmente daña la salud en lugar de protegerla. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, (Encodat, 2025), el consumo de tabaco a través de cigarrillos electrónicos ha aumentado: 2.6% de la población de 12 a 65 años usó cigarros electrónicos en el último mes (alrededor de 2 millones y medio de personas), un aumento de 1.5% respecto a los datos de 2016 (cuando se realizó la última medición). Entre menores de edad (de 12 a 17 años), 3.1% reportó el uso de cigarrillos electrónicos en el último mes, un aumento de 2% con relación a 2016. Sin embargo, los datos también muestran una disminución en el consumo de tabaco fumado: 15.1% de las personas dijeron haber fumado tabaco en el último mes (casi 14 millones de personas), una reducción de 2.5% comparado con 2016. Es decir, en términos del tabaco fumado, la regulación (no la prohibición) ha funcionado. ¿Por qué no se intentó algo similar con el vapeo? ¿Qué efectos tendrá la prohibición absoluta en términos del consumo de productos de tabaco?
Ante la carencia de estos productos es posible que algunas personas dejen de consumir productos de tabaco, que otras los adquieran del mercado ilícito y otras más comiencen a consumir tabaco fumado. En el segundo caso, la evidencia ha mostrado que los vapeadores del mercado clandestino (no regulado, ni verificado) son mucho más peligrosos que los legales. En el caso del tabaco fumado, algunos organismos (por ejemplo el Sistema Nacional de Salud de Inglaterra), afirman que vapear es menos dañino que quemar tabaco. Esto no significa que el vapeo se inocuo, contiene nicotina, metales pesados y otros químicos que dañan la salud. Pero si la medida lleva a usuarios a fumar tabaco o productos clandestinos, sus efectos no son de protección a la salud, sino de mayor vulneración. Por último, si los datos de la Encodat muestran algo, es que la prohibición (de cannabis y otras sustancias) no inhibe el consumo. Más aún, en el contexto mexicano, en el que las autoridades de seguridad suelen extorsionar consumidores, la mera existencia de la prohibición ꟷcomo el uso de cárcelesꟷ es un riesgo.
La prohibición específica de cigarros electrónicos es abiertamente contradictoria con nuestra Constitución y con prácticas que se han mostrado exitosas en otras partes del mundo (como sancionar la venta a menores, restringir la publicidad, aumentar impuestos, prohibir el uso de saborizantes, realizar campañas, entre otros). Tardaremos en ver el efecto de estas medidas, pero quizás hay que preguntarnos ¿ante la ausencia de evidencia, a qué responde nuestra nueva prohibición?
Doctora en derecho. @cataperezcorrea

