La semana pasada la Corte Suprema relevante en materia de política de drogas. El 7 de febrero de 2021, una persona que se encontraba en un auto fue detenida, cateada y arrestada por estar en posesión de de cannabis. (Esta cantidad supera el límite de 5 gramos establecidos en la Ley General de Salud (LGS) para que la posesión de cannabis esté exenta de castigo penal.) El 13 de marzo de 2023, una jueza de primera instancia dictó auto de vinculación a proceso en contra del quejoso por su “probable participación en el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su variante de posesión simple de cannabis sativa.”

En México, toda posesión de sustancias ilícitas es delito. Si la posesión es menor a las dosis toleradas (establecidas en la LGS), no se castiga (aunque se puede detener a la persona y llevar a la fiscalía). La Ley establece que “el Ministerio Público no ejercerá acción penal… en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos”, señalados en la LGS, “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”. Por encima de las dosis establecidas, y cuando por “las circunstancias del hecho” la posesión no pueda considerarse para fines de comercio o suministro, se constituye el delito de posesión simple. Este tipo de posesión se sanciona con cárcel. El delito de posesión simple no castiga la intención de comercio o distribución, castiga la posesión por sí misma. Por eso en la demanda de amparo, la persona detenida alegaba ꟷcorrectamenteꟷ que se trata de un delito en el que no hay algún bien jurídico afectado ꟷpor ejemplo, la salud de un menor o pública. El único afectado por la posesión es el detenido y no corresponde al Estado imponer cierto modelo moral.

En su fallo, la Corte afirma estar de acuerdo con la persona detenida, sin embargo, evita tocar el régimen de prohibición. Según la sentencia, el artículo de la LGS “transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, pero no por castigar la posesión simple sino por impedir que el Ministerio Público o juzgador tengan discrecionalidad para no ejercer la acción penal cuando se trata de una persona consumidora que haya excedido la dosis permitida. Es decir, para la Corte el problema no es que exista el delito, que usuarios sean cateados y/o detenidos, o que sean expuestos al sistema de represión penal sino que los fiscales o jueces no tengan posibilidad de no aplicar la norma. Así, el fallo de la Corte no elimina el delito de posesión simple ni modifica el límite de los 5 gramos para cannabis. Tampoco extiende el razonamiento a otras sustancias de la LGS (como cocaína, metanfetaminas, LSD, MDMA u opio), a pesar de actualizar los mismos problemas del caso. Solo ordena que, para este caso específico, la autoridad ministerial y judicial tomen en cuenta las circunstancias específicas del caso ꟷpersonales, contexto social, motivos, etc.ꟷ y tengan “por actualizada la excluyente del delito” si consideran que la posesión de narcóticos es para uso o consumo personal.

Algo es algo, supongo, y hay que celebrar que en este caso la Corte falló por proteger la libertad, privacidad, autodeterminación y proporcionalidad. Pero dejar el criterio de aplicación a discreción de policías, fiscales y jueces, es dejar también el régimen de sanción a consumidores intacto. Múltiples estudios muestran que ese sistema recae principalmente en las personas más jóvenes y vulnerables. Muestran también que mientras discursivamente se promete la igualdad, la protección de la salud y la persecución del crimen organizado, en la práctica el sistema se sirve de este tipo de delitos para castigar el consumo y la marginación.

Doctora en derecho. @cataperezcorrea

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