El 11 de mayo, en plena epidemia del Covid-19 y sin discusión pública alguna, el presidente López Obrador publicó el “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada o complementaria”. A través de este, autoriza al Ejército y Marina para realizar detenciones, incautar bienes y preservar el lugar de hechos delictivos en todo el país. No provee una regulación clara para ello, y deja la fiscalización a los órganos internos de estas instituciones (es decir, a una instancia militar y no sujeta a leyes de transparencia). Tampoco se establecen objetivos y abiertamente se omite imponer la subordinación de las Fuerzas Armadas a la autoridad civil para realizar tareas de seguridad pública. Lo que la Constitución exige —que el uso de las FFAA en estas tareas sea extraordinario, regulado, fiscalizado, subordinado y complementario— solo está en el título del Acuerdo presidencial.

No es la primera vez que se presenta una propuesta violatoria de la Constitución para facultar a las FFAA en materia de seguridad pública. En 2009, después de tres años del despliegue militar ordenado por el entonces presidente Felipe Calderón, se presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional para incluir un capítulo de Seguridad Interior. Dicha propuesta permitía al Ejército y Marina verificar “el cumplimiento de las leyes de orden público”; así de vago. La propuesta fue desechada por el Legislativo por su vaguedad, falta de controles y por la creciente alarma sobre los pésimos resultados de la estrategia de militarizar la seguridad pública. A pesar de ello, el ejército se mantuvo en las calles y en 2016 se presentaron otras iniciativas para facultar a las FFAA en materia de seguridad pública, ahora mediante una Ley de Seguridad Interior. En diciembre de 2017, a pesar de múltiples críticas de organismos nacionales e internacionales, se aprobó esta ley. Para finales de 2018, la SCJN declaró que era inconstitucional en su totalidad. Según los ministros, la intervención del Ejército en tareas de seguridad pública debía tener un carácter excepcional y responder a una petición expresa de los estados. Además, juzgaron que la ley representaba un riesgo a los derechos humanos e incentivaba la permanencia militar en tareas que constitucionalmente corresponden a la autoridad civil.

A pesar de haberse opuesto a la Ley de Seguridad Interior, una vez electos, los legisladores de Morena anunciaron que presentarían una reforma constitucional para crear una Guardia Nacional militar. El presidente quería una institución castrense y si la Corte había declarado inconstitucional la participación militar, había que cambiar la Constitución. Por tratarse de una reforma constitucional, Morena tuvo que acordar la reforma con la oposición. La Guardia Nacional quedó así en el texto constitucional como una institución civil, no militar. En tanto se construía, los legisladores establecieron un régimen transitorio para desmilitarizar la seguridad pública. Según este, el presidente puede disponer de las FFAA sometiéndose a ciertos principios de derecho internacional: su uso debe ser extraordinario, regulado, fiscalizado, subordinado y complementario.

El presidente, no obstante, ignoró el texto constitucional y el régimen transitorio. Creó a la Guardia Nacional como una institución militar (con mando, personal y entrenamiento militar; con plazas y presupuesto en la Sedena) y publicó un acuerdo para usar al Ejército y Marina de forma permanente todo su sexenio.

¿Dónde quedó la promesa de desmilitarizar a México como ruta para la paz? ¿Por qué la insistencia en una política que ha dado pobrísimos resultados en materia de seguridad y derechos humanos? ¿Si los militares ya están en las calles, disfrazados de Guardia Nacional, qué sentido tiene el acuerdo? Solo veo más discrecionalidad, menor transparencia y un intento por imponer el fuero militar en tareas civiles.



Profesora investigadora del CIDE.
@ cataperezcorrea

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