El terrorismo no es una palabra retórica ni un adjetivo político. Tampoco es una metáfora. No es una exageración retórica ni un recurso discursivo para castigar conductas incómodas. Es un delito excepcional reservado para actos extremos.

En términos generales, el terrorismo implica el uso intencional de la violenciaexplosivos, armas de alto poder, incendios, ataques masivos— con un propósito específico: provocar terror en la población y coaccionar al Estado o a un grupo social. No se trata de criticar, incomodar o exhibir abusos. Se trata de infundir miedo colectivo mediante la violencia.

Así lo entiende el derecho penal moderno. Y así lo define la ley mexicana.

El Código Penal Federal es claro. El delito de terrorismo exige actos violentos capaces de generar alarma generalizada, con la finalidad de afectar la Seguridad Nacional o presionar a la autoridad. La figura no se activa por palabras, opiniones o transmisiones informativas. Requiere medios violentos, daño real o potencial y una intención directa de provocar terror social.

Incluso los códigos penales estatales parten del mismo núcleo: acciones materiales, no discursos; hechos violentos, no relatos de esos hechos.

La ley, al menos en el papel, distingue entre informar y atacar, entre narrar y ejecutar, entre describir el miedo y producirlo.

Pero en México, esa frontera comenzó a borrarse.

Hoy vemos coches bomba estallar sin que se active automáticamente la figura de terrorismo.

Vemos drones cargados con explosivos, minas antipersonales, emboscadas a fuerzas armadas y control territorial criminal que se nombran como “hechos aislados”, “incidentes” o “eventos de violencia”. La violencia real se normaliza. El terror efectivo se administra con eufemismos.

En ese contexto, resulta profundamente inquietante que el delito de terrorismo sí aparezca con rapidez cuando el acusado es un periodista.

El caso del reportero Rafael León detenido en Veracruz no es una anécdota ni un error de criterio. Es un síntoma. Fue acusado de terrorismo no por detonar explosivos, no por organizar ataques, no por sembrar pánico con violencia, sino por transmitir un hecho noticioso en un entorno marcado por el crimen organizado.

La Fiscalía no explicó con claridad qué acto terrorista había cometido. No pudo hacerlo. Porque el acto, jurídicamente, no existía. Pero la acusación cumplió su función: detener, exhibir, intimidar.

Eso es lo verdaderamente relevante. No si el delito se sostiene o se cae después. No si el juez corrige la imputación días más tarde. El daño no está en la sentencia futura, sino en el presente inmediato: la privación de la libertad, el estigma, el mensaje enviado al resto del gremio.

El mensaje es simple y brutal: informar sobre la violencia puede convertirte en criminal.

Este no es un caso aislado. Forma parte de un patrón más amplio que ya se repite en distintos estados del país: procesos penales activados tras investigaciones periodísticas, medidas cautelares diseñadas para desgastar, figuras legales vagas usadas como herramientas de control. No es censura directa. Es censura por asfixia legal.

No se clausura el medio. No se prohíbe la publicación. Se judicializa al periodista.

La nueva censura no necesita mordazas ni apagones informativos. Funciona con carpetas de investigación, audiencias, comparecencias y delitos mal definidos. El castigo no es el silencio inmediato, sino la autocensura inducida. El miedo a ser el siguiente.

Cuando el terrorismo deja de referirse a bombas y comienza a aplicarse a periodistas, la ley deja de proteger a la sociedad y empieza a disciplinarla. Y cuando el Estado usa figuras penales extremas para silenciar, no está combatiendo la violencia: está combatiendo la narrativa.

Eso no es un error técnico… es una advertencia.

POSTDATA – Días después de imputar por terrorismo al periodista, la fiscal regional de Veracruz que llevó el caso dejó el cargo. Oficialmente, por “motivos personales”. En los hechos, la acusación se cayó, el escándalo quedó y nadie asumió responsabilidad. Pero el mensaje permanece intacto.

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