El pasado 15 de octubre la Secretaria de la Función Pública presentó, durante la Cuarta Sesión Ordinaria 2020 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), el proyecto del primer protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas.

El artículo 44 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en vigor desde 2017, la llamada popularmente Ley 3 de 3, establece que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emitirá un protocolo de actuación que “deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico de la Plataforma digital nacional (relacionados con contrataciones públicas) y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia”.

El lunes 18 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que emite el Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción que hagan del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública hechos graves de corrupción relacionados con cohecho, peculado y desvío de recursos públicos cometidos en la Administración Pública.

¿Qué es un protocolo de actuación? Es un documento normativo-técnico en el que se especifican actividades rutinarias, procedimientos, responsables y formas en la que han de realizarse, así como los modelos o formatos correspondientes.

Los protocolos son de observancia obligatoria dentro de las organizaciones e indicadores de conducta para todos aquellos que se vinculan con la actividad que norman y es un ejemplo de lo que se conoce como derecho para-reglamentario, que es aquel que emite una instancia distinta al Poder Ejecutivo, pero cuyo incumplimiento es una falta administrativa y quien la comete puede ser sujeto de un procedimiento de responsabilidades.

De ahí la importancia que se elaboren y emitan este tipo de normas reglamentarias que contribuyen a inducir una conducta correcta en la gestión pública. Son herramientas de prevención de hechos de corrupción que tomaron fuerza por la iniciativa ciudadana y que requiere un proceso de acumulación de experiencias y visiones -gubernamentales-no gubernamentales- para que sea más eficaz su cumplimiento.

Esto último es lo que explica que la emisión del protocolo de contratación pública sea competencia del Comité Coordinador del SNA, toda vez que ahí se integran los tres Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y la participación ciudadana, que preside dicha instancia.

Un protocolo es la conversión de una buena práctica -lo recomendable en una organización- en una norma técnica obligatoria, verificable y, en su caso, sancionable. Lo destacable es que permite que los propios destinatarios de la norma participen en su elaboración y la estructuración de la misma sea menos vertical si se compara con un reglamento presidencial.

Este es un medio para darle una orientación organizacional al ejercicio de la competencia obligatoria de las entidades públicas y constreñir a los particulares que se vinculan con éstas a un comportamiento alineado a valores, principios, directrices, procedimientos y prácticas compartidas.

Los protocolos dan certeza jurídica administrativa respecto a la actuación de una organización y son muy útiles en materia de trabajo policiaco para prevenir el uso excesivo de la violencia legítimo, el hostigamiento o acoso sexual, el mobbing laboral, la violencia intrafamiliar o el bullying escolar, así como para la protección de derechos de grupos sociales (victimas de un delito) o profesiones en riesgo (periodistas).

Este tipo de normatividad suele tener un impulso en instancias internacionales y derivadas de tratados multilaterales como sucede con el protocolo para la protección de alertadores ciudadanos que expresamente se refiere a las convenciones de las naciones unidas o las interamericanas de combate a la corrupción. En ese sentido, son una forma de recepción del derecho internacional que se adapta y adopta en los órdenes jurídicos nacionales.

Sin embargo, el uso excesivo de protocolos o cuya aplicación sea costosa por el excesivo formalismo o la orientación ideológica de los mismos pueden generar el efecto contrario al que se pretende con su emisión. Las mejores prácticas organizacionales -estructurales- no suelen ser populistas o neoliberales – las adoptan los gobiernos de cualquier inclinación política- y se llevan a cabo, sólo y sólo sí, elevan la eficacia y eficiencia de la gestión, como puede ser la prevención de la corrupción.

Los protocolos son elementos que fortalecen los sistemas de control interno de las organizaciones en la medida que le proporcionan parámetros objetivos para medir resultados y pautas homogéneas de comportamiento que se aplican con base en la identificación de riesgos específicos. De esa forma, los protocolos son más útiles en áreas de contacto de las organizaciones con los ciudadanos o usuarios y ayudan a prevenir desviaciones y aumentar la legitimidad de la actuación institucional.

Socio director de Sideris, Consultoría Legal

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