El artículo constitucional tercero, en su fracción VIII, establece: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía… realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura…, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas…”.

Esta disposición constitucional contiene, en forma refleja, el derecho humano a la libertad de cátedra e investigación y la autonomía que otorga es la garantía de que ningún poder político, económico o social pueden interferir en la generación y trasmisión del conocimiento científico y humanista.

La libertad en la discusión de las ideas en el seno de las universidades públicas es el sustento jurídico, constitucional y filosófico para que estas comunidades gocen de autonomía en diverso grado, dependiendo de su normatividad, pero en todos los casos los investigadores, profesores y alumnos deben ser partícipes en la formulación de los planes y programas de estudio.

Una garantía mínima de la libertad de cátedra y examen consiste en que haya órganos colegiados plurales con representación de los miembros de la comunidad que revisen las reglas del ingreso, la promoción y permanencia del personal académico.

En la controversia constitucional 103/2003 el fondo del debate en la SCJN consistió en determinar el alcance de la autonomía universitaria y su fuente. La mayoría determinó que esta correspondía sólo a aquellas instituciones públicas a las que la ley se las otorga expresamente. Los ministros Valls Hernández y Cossío Díaz, con diversos argumentos, sostuvieron que la libertad de cátedra debe respetarse en cualquier comunidad que lleve a cabo investigación y docencia en estudios superiores.

Lo que está sucediendo en el CIDE revive la importancia de defender que la normatividad de cualquier centro de investigación garantice la libre discusión de las ideas. En este sentido, la libertad de cátedra debe respetarse por el gobierno y las autoridades, tanto en la UNAM y la UAM, que son entidades descentralizadas del Estado como en cualquier institución pública sin importar su naturaleza, ni dependencia jerárquica, los órganos desconcentrados como el IPN o entidades paraestatales como los centros de investigación.

El CIDE es una asociación civil cuyos miembros son entes públicos gubernamentales y no gubernamentales y, por lo tanto, se crea y rige por un estatuto emitido conforme al derecho privado -no una ley, ni decreto presidencial-. El Estatuto General, reformado el lunes pasado, establecía órganos académicos en los que los profesores y directivos intervenían en los asuntos a que se refiere el artículo 3, en su fracción VII, para garantizar la libertad de cátedra e investigación. La modificación limita la autonomía para determinar los contenidos de sus programas y planes de estudios y determinar con libertad, individual y comunitariamente, sus líneas de investigación.

En razón a que la mayoría de los asociados son dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, el CIDE es una empresa de participación estatal y debe adecuar su organización y funcionamiento a lo que establece la Ley Federal de Entidades Paraestatales y como centro de investigación público está sectorizado al CONACyT. Estas dos características provocan una vinculación con el gobierno que participa en sus órganos de dirección. No tiene autonomía estructural, ni de gestión y sólo goza de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa conforme a la ley de la materia.

Esto último no significa que la comunidad que se integra en torno a este Centro Público no goce del derecho a la libertad de cátedra que reconoce la Constitución. La autonomía técnica en una institución de educación superior debe ser suficiente para que lo relativo a la vida académica no esté subordinado al gobierno en turno.

No importa la organización que adopte o la relación jerárquica que tenga, en un Estado democrático, todos los institutos de educación superior deben gozar de garantías legales y estatutarias para que la libertad de investigación sea efectiva. Eso es lo que está a debate en el conflicto del CIDE. No es una mera cuestión de ilegalidad del nombramiento de su Director General.

Bajo esta óptica, es significativo el voto de El Colegio de México y la Secretaría de Economía en contra de las reformas estatutarias que excluyen a los profesores e investigadores de la toma de decisiones.

La pregunta es: ¿la investigación debe gozar de autonomía o debe estar al servicio del proyecto de un gobierno? Esto recuerda cuando desde el poder se quiso imponer la visión marxista a la UNAM y que esto condujo a la autonomía universitaria y a que sea un derecho constitucional la libertad de cátedra y a la discusión de las ideas.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios
Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales
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