Pues resulta que ya pronto se modificará el artículo cuarto de la Constitución de la República, el cual es por mucho uno de los más importantes. La nueva iniciativa que da pie a esa modificación ya pasó su primera etapa recientemente, al ser aprobada por la gran mayoría de los diputados federales. Y seguramente, dadas las circunstancias políticas actuales y el hecho de que ésta proviene directamente del Palacio Nacional, la nueva iniciativa seguirá pronto navegando viento en popa y a toda vela por el Senado y por más de la mitad de los Congresos estatales, lo cual se requiere antes de que se pueda dar su promulgación.

Es justo en el artículo cuarto constitucional donde se enumeran los derechos que el Estado está obligado a garantizar a todos los mexicanos. Por ejemplo, la igualdad ante la ley, el derecho a la identidad, el derecho a la alimentación, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a una vivienda digna, y, por supuesto, el interés superior de la niñez.

En la Constitución está también plasmado el derecho a la protección de la salud, pero con la nueva reforma se pretende agregar el siguiente párrafo: “La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”. Este agregado es realmente innecesario, dado que ya la Constitución establece el derecho a la protección de la salud, pero obviamente abona a la propaganda política del gobierno actual al referir a un “sistema de salud para el bienestar”.

Por otro lado, los agregados más criticables de la nueva reforma hablan de políticas públicas específicas que, al ser tan solo eso, están fuera de lugar en la Constitución. Por ejemplo, la reforma establece que “las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas, y las y los afromexicanos, esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad”. Como usted seguramente ya la identificó, ésta es la política pública por la que es más conocido el actual gobierno federal.

Independientemente de lo que se piense respecto a esa política específica, es evidente que no debería estar plasmada en la Constitución. Para empezar, la esperanza de vida de los mexicanos seguirá creciendo a lo largo de las décadas, lo cual hace muy discutible el que se fije el umbral para el acceso a esa pensión específicamente en sesenta y ocho años. Para continuar, dado el reducido espacio fiscal que tiene el Estado mexicano y las enormes carencias que se tienen en la actualidad, por ejemplo en la provisión misma de los servicios de salud, es muy discutible que esa pensión no contributiva se extienda a mexicanos que están ya recibiendo una pensión mayor por parte de algún sistema formal de seguridad social.

Y para finalizar, las pensiones no contributivas son solo una pequeña parte del muy deficiente e insostenible sistema actual de pensiones. Al plasmar esa reforma en la Constitución simplemente se está cerrando los ojos, y pateando el bote, para no enfrentar en este sexenio el gravísimo problema que pronto se tendrá para mantener a flote el sistema mismo de pensiones. Esa bomba estallará si no en este sexenio, en el siguiente.

“El político piensa en la próxima elección; el estadista, en la próxima generación”. Esto lo dijo Otto von Bismarck, el afamado político alemán que en el siglo XIX ideó ni más ni menos que el sistema de seguridad social que sigue en pie en muchos países del mundo. ¡Cuán pocos estadistas ha tenido México a lo largo de su historia!

Profesor del Tecnológico de Monterrey

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