De acuerdo con nuestra norma constitucional existen diversos ejercicios que involucran a la ciudadanía en diferentes procesos de toma de decisiones tales como el Referéndum, el Plebiscito, la Consulta Popular, Audiencias Públicas, la Iniciativa Ciudadana, el Presupuesto Participativo, entre otros.

Estos instrumentos de participación ciudadana son propios de un sistema democrático como el nuestro.

En particular, la Iniciativa Ciudadana es un mecanismo que permite a las y los ciudadanos presentar propuestas de leyes o reformas a las mismas.

Bajo este instrumento de participación, la ciudadanía puede influir directamente en el sentido que una determinada norma o reforma a alguna ley para que tome una dirección que consideran adecuada. Así, la Iniciativa Ciudadana otorga poder a la ciudadanía como actores en decisiones fundamentales en la construcción de un entorno legal y social para nuestro país.

La Iniciativa Ciudadana puede incluir, como en cualquier iniciativa, la implementación de audiencias públicas, debates o incluso enmiendas que modifiquen la Iniciativa Ciudadana presentada.

Ahora bien, para que una Iniciativa Ciudadana sea válida y se le dé el trámite correspondiente de acuerdo con la Constitución (artículo 71, fracción IV), deben acreditarse varios requisitos, entre los que destaca reunir un apoyo comprobado de al menos el 0.13% de la lista nominal de personas electoras, es decir, alrededor de 130 mil firmas.

Una vez recabadas las firmas requeridas de las y los electores, es presentada la Iniciativa Ciudadana ante el Instituto Nacional Electoral (INE) quien tiene la alta responsabilidad de verificar que se cumple con el porcentaje de firmas de electoras y electores que aparecen en el Listado Nominal Electoral con el objetivo de que pertenezcan a ciudadanas y ciudadanos con credencial de elector, que las mismas están vigentes, que los apoyos de la ciudadanía se hayan otorgado efectivamente, y que no se traten de duplicaciones, actos ilegales, entre otros.

Una vez llevado a cabo este procedimiento, la Iniciativa Ciudadana es turnada, según corresponda, a la Cámara de Diputadas y Diputados o al Senado de la República, quienes deberán analizarla y puesta a discusión como cualquier otra iniciativa o propuesta de ley presentada, por ejemplo, por algúna o algún legislador o grupo parlamentario.

Hay que resaltar que este ejercicio no garantiza de ninguna manera que el órgano legislativo respectivo proceda a su aprobación o que lo haga en los términos presentados por la ciudadanía.

En este contexto y de conformidad con lo mandatado en la Ley General de Institutciones y Procedimientos Electorales (artículo 32, inciso e)), al INE solo le corresponden las siguientes atribuciones: a) verificación de los requisitos establecidos en la ley, en especial, la acreditación de las firmas requeridas por la ley, y b) su envío al órgano legislativo correspondiente para su posterior tratamiento legal.

Es decir, el INE, de ninguna manera evalúa, avala, acredita o desacredita el contenido de la Iniciativa Ciudadana, ni es aval del contenido plasmada en una misma.

Es el órgano legislativo respectivo quien sí tiene la atribución de validar constitucional y legalmente la Iniciativa Ciudadana en los términos constitucionales y legales respecivos para los efectos propios del proceso legislativo ordinario.

Hace unos días, el INE acreditó el proceso de firmas de la Iniciativa Ciudadana en materia electoral que presentó en su oportunidad la organización “Salvemos la Democracia”, cuyo aviso fue remitido para desahogar los trámites legales correspondientes, a la Cámara de Diputaciones.

Lo que sigue es el trámite legislativo respectivo.

El INE cumple con una de sus múltiples atribuciones como engrane entre la ciudadanía y los órganos legislativos, con lo que construye ciudadanía y fortalece nuestra democracia.

Consejera Electoral del INE

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