En días pasados la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una sentencia que vale la pena ser analizada desde la perspectiva de la igualdad sustantiva.

La controversia tiene su origen en una sentencia del TEPJF en la que revocó parcialmente la designación de magistraturas en el Estado de México del Poder Judicial de la Federación hecha por el Senado de la República, en particular, respecto a la designación en un tribunal del hombre más votado en lugar de la mujer más votada.

En la resolución, el TEPJF determinó que “el género no es un impedimento para la eficacia del voto popular cuando una mujer tiene mayor votación que el candidato propuesto originalmente”.

El TEPJF estimó que para aplicar el mecanismo de suplencia por vacantes debía implementarse el “principio democrático” y asignar la siguiente persona más votada, sin importar si era hombre o mujer.

La sentencia dejó de lado diversas disposiciones internacionales, así como lo mandatado por el artículo 38, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establece que “para suplir a la Magistrada o Magistrado de circuito designado para integrar el Pleno Regional, ocupará su segundo lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo”, dejando expresamente establecido que las suplencias, siempre deben cubrirse por una persona del mismo género.

La paridad de género es un principio constitucional de justicia social y un derecho fundamental que debe ser garantizado en todos los ámbitos de la esfera pública, incluyendo el ámbito jurisdiccional.

La lucha por alcanzar la paridad ha sido un proceso histórico de discriminación que hemos enfrentado las mujeres desde diversos ámbitos, superando obstáculos que van desde invisibilizarnos, violentarnos, negarnos el pleno ejercicio de nuestros derechos y hasta la muerte. En el ámbito de la participación política este contexto de violencia de género y de discriminación sigue siendo una constante a pesar de los avances legislativos alcanzados, como la reforma político electoral de 2014, por la que se elevó a rango constitucional el principio de paridad.

La determinación del TEPJF es por demás cuestionable ya que constituye un precedente nocivo que atenta con el compromiso en la aplicación de la justicia con apego al principio constitucional de la paridad de género.

Refleja un paso regresivo al avance social que se ha ido construyendo para lograr una sociedad más justa, igualitaria y con el reconocimiento pleno de los derechos políticos y electorales de las mujeres.

Una auténtica justicia electoral debería ser el espejo fiel no solo de la voluntad de las personas electoras, también un compromiso permanente con el cumplimiento irrestricto de nuestra Constitución.

Resulta por demás apremiante que las instituciones jurisdiccionales reconozcan la importancia que tiene para un sistema democrático como el nuestro, la garantía y el reconocimiento pleno de la paridad y que se actúe en consecuencia.

La respuesta de la sociedad y, en especial, de algunas organizaciones sociales y activistas era de esperarse; han expresado su preocupación por la lamentable resolución del TEPJF.

Seguiremos en la lucha siempre por alcanzar una nación con igualdad, justicia y pleno reconocimiento de los derechos de todas las personas.

Consejera electoral del INE

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