El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se integra de 5 Salas Regionales, a razón de una por cada una de las circunscripciones electorales plurinominales en que se divide el país, así como una Sala Especializada cuya función principal es la de analizar y resolver las impugnaciones que se presenten motivo de los procesos electorales que se desarrollan en nuestra nación, en particular, el procedimiento especial sancionador, recurso jurídico diseñado para tutelar y salvaguardar de manera expedita los principios constitucionales electorales.

En días pasados, la Sala Regional emitió una sentencia que encuentra relación con el Decreto de reformas a la Ley General de Comunicación Social publicada el pasado 27 de diciembre de 2022.

El Expediente que analizó el TEPJF (SRE-PSC-7/2023) tiene su esencia en el estudio de hechos denunciados por un partido político y un ciudadano en contra de otro partido político y de diversas personas identificadas como servidoras y servidores públicos, dirigentes partidistas, simpatizantes y militantes por haber participado en diversos eventos presuntamente constitutivos de actos anticipados de campaña, situación que el órgano electoral jurisdiccional determinó su inexistencia al no advertirse llamados expresos a votar, entre otras consideraciones.

Tampoco se acreditó promoción personalizada por parte de algunos de los actores políticos participantes en los hechos denunciados ya que, entre otros rubros, no fue difundida propaganda gubernamental. En este punto, destaca la referencia de la Sala Especializada sobre la imposibilidad de analizar este hecho conforme al Decreto de reformas a la Ley General de Comunicación Social ya que éstas no fueron emitidas cuando menos 90 días antes del proceso electoral, de conformidad con lo mandatado por el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política.

En este sentido, sobre la posible afectación en la equidad de la contienda electoral de uno de los procesos electorales por las conductas denunciadas, en el Estado de Coahuila, dicho proceso inició, conforme a su legislación electoral local, el pasado primero de enero del año en curso, por lo que el TEPJF determinó que dicho Decreto es inaplicable para dicha elección. Consecuentemente, tampoco sería aplicable la citada reforma al proceso electoral en curso en el Estado de México.

La Sala Regional Especializada basó su determinación en el estudio realizado por la Sala Superior, cuando analizó el concepto de propaganda gubernamental en el ejercicio de participación ciudadana de la Revocación de Mandato en el que determinó la inaplicabilidad del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación publicado el 17 de marzo de 2022 (Expediente SUP-REC-96/2022). La inaplicabilidad determinada por la Sala Superior fue considerada en razón de que el Decreto no realizó una interpretación auténtica del concepto de propaganda, sino una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo del proceso de Revocación de Mandato.

Asimismo, resulta relevante destacar que el Instituto Nacional Electoral (INE) presentó hace unos días ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones tanto de la Ley General de Comunicación Social, como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; ambas publicadas en diciembre de 2022.

A decir de la autoridad electoral, el Decreto contraviene y vulnera el modelo de comunicación social y de propaganda gubernamental establecidos en el artículo 134 Constitucional, limitando al INE a cumplir su función de garantizar equidad en las contiendas electorales.

Sin duda alguna, tanto lo resuelto en su oportunidad por la Sala Superior, así como por la Sala Especializada del TEPJF, sientan un precedente importante para que la SCJN emita sus consideraciones respecto a la constitucionalidad del Decreto de referencia para salvaguardar tanto el Estado de Derecho como la democracia en nuestro país.

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