Por Luis Pereda

A pocos días de que concluya 2025, el Congreso de la Unión puede presumir una intensa actividad legislativa. La pregunta relevante, sin embargo, no es cuántas leyes se reformaron o se aprobaron, sino qué efectos reales tendrán sobre la libertad, el bienestar y los derechos de la ciudadanía. ¿Las y los mexicanos obtendremos más bienestar con tanta norma nueva o solo más control por parte del Estado?

El trabajo legislativo no puede evaluarse como si se tratara de una ladrillera, donde la productividad se mide por el número de piezas fabricadas. Legislar exige comprensión y responsabilidad sobre aquello que se crea, modifica o elimina del orden jurídico. ¿Las nuevas normas están diseñadas para hacerle la vida más fácil al ciudadano o al gobierno? La respuesta obvia debería de ser: al ciudadano. Pero esto no siempre ocurre, un ejemplo ilustrativo es la reciente reforma a la Ley de Amparo, diseñada más desde la lógica del poder público que desde la protección efectiva del ciudadano frente al Estado.

Este año se reformaron más de 80 ordenamientos (más los de reciente creación). ¿Estas reformas eran necesarias? ¿Son útiles? ¿Las y los legisladores las leyeron? ¿Las comprenden? ¿Habrá más seguridad, paz, justicia y orden social? ¿Fortalecen el federalismo? ¿Robustecen el Estado Constitucional de Derecho? ¿Protegen los derechos humanos? Por ejemplo, ¿qué contestarían los legisladores si les hacemos estas preguntas con relación a la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública?

Este año que termina se reformaron los siguientes ordenamientos: Código Civil Federal, Código de Comercio, Código Fiscal de la Federación, Código Militar de Procedimientos Penales, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal, Ley Aduanera, Ley Agraria, Ley de Aeropuertos, Ley de Aguas Nacionales, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Asociaciones Público Privadas, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Ley de Aviación Civil, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley de Concursos Mercantiles, Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, Ley de Firma Electrónica Avanzada, Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, Ley de Fondos de Inversión, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Ley de la Fiscalía General de la República, Ley de la Policía Federal, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, Ley de Seguridad Nacional, Ley de Sistemas de Pagos, Ley de Uniones de Crédito, Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Ley del Mercado de Valores, Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Derechos, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ley General de Archivos, Ley General de Bienes Nacionales, Ley General de Cultura Física y Deporte, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Turismo, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Ley Nacional de Extinción de Dominio, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y Ley sobre la Celebración de Tratados.

La simple lectura de esta lista llama a preguntas como: ¿por qué sí se reformó la Ley sobre la Celebración de Tratados, pero no la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica? ¿Es porque el artículo 14 de esta última reenvía al artículo 11 de la primera? ¿Los legisladores sabían esto al momento de votar?

En 2025 no solo se reformaron leyes que ya existían, también se crearon nuevas leyes, algunas que limitan la soberanía de las entidades federativas, como la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y otras tan… peculiares, como la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (que se suma a la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado). Aquí el listado de las nuevas leyes:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Biocombustibles, Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, Ley de la Comisión Nacional de Energía, Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura, Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, Ley de la Guardia Nacional, Ley de Geotermia, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, Ley General de Aguas, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, Ley Orgánica de la Armada de México, Ley de Planeación y Transición Energética, Ley del Sector Eléctrico, Ley del Sector Hidrocarburos, Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública y Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

¿Todas estas nuevas leyes fueron discutidas y explicadas a sus destinatarios? ¿Las autoridades que las aplicaron, las conocen con suficiencia? Las preguntas no son menores, entre otras cosas porque a la conversación sobre este listado deberá de sumarse los ocho decretos de reformas constitucionales de este año, lo cual será motivo de un próximo texto. Pero, el punto es este: al 2026, además de la revisión del T-MEC y la reforma electoral ya anunciada desde el poder político, tendremos que sumarle las nuevas normas que, llegado el momento, serán juzgadas por jueces votados popularmente, sin carrera judicial, sin experiencia y sin independencia.

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