El 19 de marzo de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (en adelante la “iniciativa”), acompañada de reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La propuesta llega en el contexto del Plan México, presentado por la Presidenta Sheinbaum en enero de 2025, el cual fija la ambiciosa meta de mantener la inversión por encima del 25% del PIB a partir de 2026 y alcanzar el 28% en 2030. Para dar un poco más de contexto, de una consulta rápida a Gemini (la inteligencia artificial desarrollada por Google), la inversión total respecto del PIB durante los sexenios anteriores fue: Felipe Calderón (2006-2012) de 28%, Enrique Peña Nieto (2012-2018) de 27.9% y López Obrador (2018-2024) de 21.8%, en promedio, de los cuales, 2.7% representa inversión pública y 19.1% representa inversión privada, lo cual confirma que para poder alcanzar la meta del Plan México, será necesario contar con la participación de todos los sectores de la inversión privada.
Lo que aporta
La realidad es que muchos de los elementos que la iniciativa presenta como novedosos tienen antecedentes directos en el marco normativo existente, incluida la Ley de Asociaciones Público-Privadas; sin embargo, algo positivo es el reconocimiento de dos figuras específicas: los Vehículos de Propósito Específico (SPV, por sus siglas en inglés) y los Esquemas de Participación Mixta. Los primeros son vehículos creados con el único propósito de desarrollar un proyecto determinado, que pueden contar con aportaciones de capital de entidades públicas, privadas o del sector social. Los segundos son mecanismos más amplios de colaboración donde entes públicos y privados participan en esquemas previstos en otras leyes como lo son las asociaciones, asignaciones, contratos, entre otras.
Estas figuras se antojan positivas desde la perspectiva privada y desde la estructuración de financiamiento de proyectos (project finance), lo cual permitiría aislar el riesgo del proyecto en el balance de los SPV y estructurar financiamiento de largo plazo con base en los flujos del propio proyecto.
Lo que preocupa
Preocupa el artículo 2 de la iniciativa que señala que la misma no podrá interpretarse como fuente autónoma de asignación presupuestaria, autorización de gasto, contratación de financiamientos, otorgamiento de garantías ni asunción de obligaciones financieras a cargo del Estado. Es decir, la ley crea los vehículos y los mecanismos, pero no garantiza ni el presupuesto ni las garantías que harían a esos mecanismos operativos. Esto, en mi opinión, no es un defecto de redacción; es una restricción deliberada que parecería buscar dar mayor libertad a las entidades públicas para negociar con los inversionistas privados y sociales la capitalización de estos proyectos.
La iniciativa también es llamativamente silenciosa en materia de distribución de riesgos específicos, condiciones de terminación anticipada y esquemas de compensación al inversionista privado en caso de cambio regulatorio por acto del Estado. Precisamente estos elementos son los que definen si un proyecto puede ser financiado o no. En contraste, la Ley de Asociaciones Público-Privadas, pese a sus limitaciones, tiene respuestas más específicas a estas preguntas, particularmente en sus artículos 117 a 119 sobre modificación de proyectos y restablecimiento del equilibrio económico.
La verdadera prueba: bancabilidad de los proyectos
En el mundo del financiamiento de proyectos, existe una distinción fundamental que los políticos con frecuencia subestiman: la diferencia entre un proyecto viable en papel y un proyecto bancable. Un proyecto bancable es aquel que puede levantar deuda de largo plazo con base en sus propios flujos de caja proyectados, con una estructura contractual que protege suficientemente a los prestamistas en diferentes escenarios de estrés.
Lo que evaluarán los bancos e inversionistas institucionales no es el diseño del vehículo jurídico (el cual esta Iniciativa parecería abordar de muy buena manera), sino la calidad de la fuente de repago y la certidumbre jurídica que dicha fuente de repago otorga.
En un México donde el Congreso está controlado por una misma fuerza política y existe una nueva Corte que aún está por probarse, la verdadera prueba de fuego para esta iniciativa y sus propulsores será lograr dar la confianza suficiente a los inversionistas privados para saber que sus inversiones estará protegidas.
Coordinador de la Comisión de Derecho Financiero y Bursátil de la BMA.

