Por: María Emilia Molina de la Puente

La renuncia de Lorena Josefina Pérez Romo al Órgano de Administración Judicial (OAJ) ha sido leída por algunos sectores como un gesto de inconformidad tardía frente a los excesos de la reforma judicial. Otros han intentado presentarla como una señal de ruptura o, incluso, como una forma de reivindicación personal. Ninguna de esas lecturas resiste un análisis serio desde los estándares de ética pública, independencia judicial y responsabilidad institucional que rigen -o deberían regir- a cualquier Estado constitucional.

Porque no toda renuncia es un acto de dignidad. Y, sobre todo, porque hay trayectorias que no se limpian con una salida discreta cuando el costo político ya es insostenible.

Lorena Pérez Romo no fue una figura marginal ni una técnica neutral atrapada por circunstancias ajenas. Fue parte del círculo cercano del entonces presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, y mantuvo una relación política y funcional con Yasmín Esquivel, dos de los rostros más visibles del bloque que impulsó y legitimó la reforma judicial. Desde ese lugar, no solo acompañó el discurso de “transformación”, sino que participó activamente: primero como candidata a ministra y luego, en su implementación administrativa, una de las fases más dañinas para la independencia judicial.

Conviene subrayarlo con claridad: Pérez Romo fue magistrada federal de carrera hasta agosto de 2025. Es decir, conocía desde dentro el valor de la carrera judicial como sistema de mérito, profesionalización y garantía de imparcialidad. Conocía los estándares internacionales que exigen que los órganos de gobierno judicial actúen con independencia del poder político, con imparcialidad frente a sus pares y con un compromiso reforzado con la ética pública. Y, aun así, eligió alinearse con un proyecto que desmanteló esos principios.

Esa decisión no es menor. Desde la perspectiva de los estándares internacionales -como los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial o los criterios desarrollados por la Comisión de Venecia- la independencia judicial no se agota en la ausencia de órdenes directas del poder político. Incluye la obligación de resistir presiones, de evitar conflictos de interés y de actuar con lealtad primaria hacia la Constitución y los derechos, no hacia un grupo de poder. Cuando quien conoce esos estándares decide ignorarlos, el daño es doble: institucional y ético.

Desde la Comisión de Carrera Judicial, la actuación de Pérez Romo fue coherente con esa lealtad mal entendida. Se negaron licencias (incluso sin goce de sueldo) a compañeras y compañeros de carrera que enfrentaban situaciones personales, familiares o de salud graves. Se endurecieron criterios sin sensibilidad ni proporcionalidad. Se envió un mensaje inequívoco: la carrera judicial ya no era un espacio de derechos y reglas claras, sino un terreno condicionado por la obediencia y el alineamiento. Participó en decisiones de cambios de adscripción cuando evidentemente sabía que el OAJ carece de facultades constitucionales para ello.

Al mismo tiempo, los juzgadores “electos” o abiertamente afines al régimen encontraron respaldo, acompañamiento y legitimación. No se trató de neutralidad administrativa. Fue una política de diferenciación deliberada: rigor para quienes representaban la vieja lógica de independencia; indulgencia y promoción para quienes encarnaban la nueva lógica de lealtad política.

Ese doble rasero vulnera uno de los principios más básicos de la ética pública: la igualdad de trato y la prohibición de usar el poder administrativo para premiar aliados o castigar disidentes. Cuando un órgano encargado de administrar la judicatura se convierte en instrumento de disciplinamiento, la independencia judicial deja de ser una garantía y se transforma en una ficción.

El manejo del llamado “pago del décimo transitorio” es quizá uno de los ejemplos más elocuentes de esa degradación ética. Mal denominado “indemnización”, ese pago no era un privilegio ni una concesión graciosa, sino el reconocimiento de derechos adquiridos por personas juzgadoras que dedicaron décadas de su vida al servicio público. Sin embargo, su implementación fue selectiva, opaca y funcional a la lógica del control.

Se “apoyó” el pago a algunas personas. A otras se les retrasó, condicionó o negó. No hubo criterios claros, públicos y generales. Y ese respaldo parcial coincidió -de manera imposible de ignorar- con el beneficio personal posterior: el pago a la propia integrante del órgano que había avalado ese esquema. Aunque todo se haya cubierto con formalidades jurídicas, el problema es ético. Y los estándares de ética pública son claros: no basta con ser legal; hay que ser íntegro.

La existencia de un posible conflicto de interés -real o percibido- es suficiente para erosionar la confianza pública. En órganos que administran justicia, esa erosión es especialmente grave. La legitimidad no se construye solo con actos administrativos válidos, sino con decisiones que resistan el escrutinio moral de la sociedad y de la propia comunidad judicial.

En los días previos a la renuncia, comenzaron a circular versiones -no confirmadas, pero persistentes- sobre desacuerdos internos de Pérez Romo con determinadas prácticas que habrían cruzado líneas aún más graves. No corresponde afirmar hechos no probados. Pero la pregunta es inevitable: ¿cómo estará la situación dentro del régimen judicial actual, que incluso quienes lo acompañaron, lo operaron y se beneficiaron de él parecen marcar distancia cuando el deterioro ético se vuelve inocultable?

Si esos rumores fueran ciertos, no absolverían su trayectoria. Callar ante abusos previos y reaccionar solo cuando la degradación alcanza niveles escandalosos no es ética pública: es cálculo tardío. Los estándares internacionales no reconocen el mérito del “deslinde a tiempo perdido”. La responsabilidad institucional se ejerce cuando aún es posible detener el daño, no cuando este ya está consumado.

La renuncia, entonces, no es un punto de inflexión democrático. Es el cierre de un ciclo de funcionalidad política. Cuando el poder deja de proteger, cuando la narrativa se agota y cuando la historia empieza a pasar factura, algunos optan por salir. Pero la salida no borra las decisiones tomadas, los silencios sostenidos ni los alineamientos elegidos.

El caso de Lorena Pérez Romo ilustra con crudeza uno de los efectos más corrosivos de la reforma judicial: la normalización de la traición a la función. No la traición como insulto retórico, sino como concepto ético-político. Traicionar la función judicial es anteponer la lealtad personal o política a los principios de independencia, imparcialidad y servicio público. Y eso, viniendo de alguien formada en la carrera, es especialmente grave.

Porque la independencia judicial no es una consigna vacía ni un privilegio corporativo. Es una garantía para la ciudadanía. Cuando se destruye desde dentro, cuando se administra con criterios de lealtad y no de mérito, el daño trasciende a las personas juzgadoras: alcanza a la democracia misma.

La memoria institucional no se borra con comunicados ni con renuncias discretas. La historia de esta reforma se escribirá también con los nombres de quienes la hicieron posible desde dentro, con pleno conocimiento de causa. Y frente a esa historia, la pregunta no es si alguien renunció, sino cuándo, por qué y después de qué decisiones.

No toda renuncia es un acto de dignidad. Algunas son simplemente la constatación de que el poder ya no alcanza para cubrir el costo ético de haberlo servido.

Magistrada de Circuito en retiro

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