Imagina que en tu casa el agua llega una vez cada diez o quince días. No hay llave que abrir, no hay ducha, no hay forma de lavar los trastes o bañar a un niño cuando se necesita. El agua llega en pipa, en la cantidad que llegue, y hay que guardarla y racionarla hasta que vuelva a llegar. Esa es la realidad cotidiana de miles de familias que viven en la zona conocida como Los Kilómetros, un asentamiento irregular ubicado sobre la carretera a Nuevo Casas Grandes, en Ciudad Juárez, Chihuahua. Muchas de esas familias llegaron ahí como migrantes hace décadas, construyeron sus hogares con lo que tenían y echaron raíces. El Estado nunca terminó de llegar.

Cuando algunas de esas familias acudieron a los tribunales para reclamar su derecho al agua, el primer juzgado que conoció el caso les cerró la puerta antes de escucharlas. El argumento fue que no habían acreditado con documentos oficiales que vivían en esos inmuebles: no había escrituras, no había contratos, no había recibos de servicios. Y ahí estaba la paradoja: la prueba de que no tenían agua era, precisamente, que no tenían ningún documento que lo demostrara. El juzgado exigía papeles que la propia precariedad hacía imposible obtener. Fue esa contradicción la que la Suprema Corte resolvió al atraer el caso.

El Pleno de la Suprema Corte corrigió ese criterio con un razonamiento que me parece fundamental: en contextos de asentamientos de personas en situación de vulnerabilidad, basta la declaración bajo protesta de decir verdad sobre el lugar de residencia para acreditar el interés legítimo. No se puede exigir como prueba de residencia aquello que la irregularidad del asentamiento hace precisamente imposible de obtener. Las escrituras no existen porque nadie regularizó los terrenos. Los recibos de agua no existen porque el agua no llega. Pedir esos documentos para acceder a la justicia no es un requisito razonable: es un círculo que atrapa a las personas más vulnerables y les impide reclamar los derechos que la Constitución les reconoce.

Pero la Corte no se quedó en el umbral del proceso. Una vez abierta la puerta, entró al fondo del asunto y fue igualmente contundente. El derecho humano al agua, reconocido en el artículo 4° constitucional, incluye un mínimo vital indispensable que el Estado debe garantizar de forma inmediata, sin importar si el asentamiento donde vive una persona está regularizado o no. La condición de irregularidad urbanística no puede suspender la obligación estatal de proteger condiciones mínimas de vida. Dicho de otra manera: la burocracia del registro no puede pesar más que la dignidad de las personas.

En consecuencia, el Pleno concedió el amparo a las familias de Los Kilómetros y giró órdenes precisas. Como medida inmediata, la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez debe garantizar el suministro del mínimo vital de agua potable. Como medida a mediano plazo, la autoridad deberá poner en marcha un programa de infraestructura intermedia que incluya depósitos de almacenamiento masivo para permitir la conservación y distribución adecuada del agua. Y la Secretaría de Hacienda del estado quedó obligada a asegurar la asignación prioritaria de los recursos presupuestales necesarios para cumplir con ello. No son buenas intenciones: son obligaciones jurídicas con destinatarios y plazos.

Esta sentencia sienta un precedente que va mucho más allá de Ciudad Juárez. En México hay miles de asentamientos irregulares donde la gente vive sin acceso regular a servicios básicos, no por elección sino por circunstancias históricas, económicas y estructurales que el Estado no ha resuelto. La doctrina que hoy establece la Corte dice algo claro a todas esas comunidades: los obstáculos administrativos y probatorios no pueden convertirse en barreras para acceder a la justicia. Y dice algo igualmente claro a las autoridades: la irregularidad de un asentamiento no las exime de sus obligaciones constitucionales frente a quienes viven en él.

El acceso al agua no es un privilegio que se gana cumpliendo trámites. Es un derecho humano que existe por el solo hecho de ser persona, reconocido en nuestra Constitución y en el derecho internacional. Que una familia tenga que esperar diez días para recibir agua en pipa, en el siglo XXI, en una ciudad fronteriza, no es una anomalía menor: es una falla estructural del Estado que los tribunales no pueden ignorar. La Suprema Corte no ignoró. Y en eso consiste, en última instancia, el sentido más profundo de su función: ser el último recurso de quienes el sistema ha dejado atrás.

El agua llega a Los Kilómetros cada diez o quince días. A partir de esta sentencia, eso tiene que cambiar.

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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