Hay historias que no empiezan con un nombre, sino con una ausencia. La de una niña que nunca tuvo un acta de nacimiento. La de un abuelo cuyo fallecimiento nadie registró. La de una comunidad que existe desde tiempos inmemoriales, pero a la que el Estado parece no ver.
Esa ausencia es el común denominador de millones de personas indígenas en México. Según el INEGI, 39.2 millones de personas en nuestro país se reconocen como indígenas —más del 30% de la población nacional—, y cerca del 20% de ellas no sabe leer ni escribir. No son solo números: son el recordatorio de que aún existen barreras institucionales, jurídicas y sociales que pesan con mayor fuerza sobre quienes históricamente han sido relegados. La pregunta que debemos hacernos, como Estado y como sociedad, es si seguiremos permitiéndolo.
En los últimos años, algunas de esas barreras han comenzado a ceder. La reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024 reconoció a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Un cambio histórico que, sin embargo, solo tiene sentido si se traduce en hechos concretos.
Uno de esos hechos llegó el pasado jueves. La Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 423/2025, un caso que nació del reclamo de una comunidad rarámuri en Chihuahua. Su petición no podía ser más justa: que el Registro Civil expidiera actas de nacimiento y defunción con base en los registros emitidos por su propia autoridad tradicional —el Siríame—, tal como lo han hecho desde siempre, según sus usos y costumbres.
La respuesta del Estado fue la negativa. En lugar de escuchar, el Registro Civil exigió certificados médicos, actas ministeriales y una cadena de documentos imposible de obtener para una comunidad que vive en zona remota, sin acceso a los servicios que el propio Estado les debe. Una burocracia que, lejos de proteger, excluye.
El Siríame no es una figura menor. Es la autoridad máxima de la comunidad rarámuri, el equivalente funcional a cualquier instancia pública reconocida por la ley. Ignorar sus registros no es un tecnicismo administrativo: es una forma de negar la existencia de toda una forma de gobierno, de organización social, de memoria colectiva. Es decirle a una comunidad que su manera de ser no cuenta.
La sentencia de la Corte fue inequívoca: las autoridades de Chihuahua incumplieron su deber de garantizar el derecho a la identidad de la comunidad rarámuri. Y afirmó algo que debería ser elemental, aunque no siempre lo ha sido: los documentos emitidos por las autoridades tradicionales tienen plena validez jurídica, porque así lo establece el artículo 2° de la Constitución. Los nacimientos y fallecimientos asentados por el Siríame son actos jurídicos válidos. Punto.
Porque el derecho a la identidad no es un trámite. Es la llave para acceder a programas sociales, servicios de salud, educación, justicia, propiedad. Es, en el sentido más profundo, el reconocimiento de que alguien existe dentro del Estado mexicano. Negarlo no es un descuido administrativo: es una forma de exclusión.
Por eso la protección que otorgó la Corte va más allá del caso individual. Se ordenaron campañas registrales periódicas, reconocimiento explícito de las autoridades tradicionales, políticas públicas interculturales y criterios claros para expedir actas sin que los mismos obstáculos del pasado se repitan.
Proteger el derecho a la identidad de los pueblos y comunidades indígenas es un acto de dignidad —y también de coherencia constitucional. Reconocer que su historia, su lengua, sus autoridades y su memoria tienen la misma fuerza jurídica que cualquier institución del Estado no es una concesión: es una obligación. Una que la Corte, en este caso, honró.
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

