En 1908, José González Rufiar, un policía de la Ciudad de México, fue el autor de dos asesinatos, sucesos que fueron catalogados como graves delitos contra la administración de justicia y el orden público. Bajo el estricto código penal, los gendarmes que abusaban de su autoridad o fallaban en sus deberes más elementales enfrentaban castigos que podían incluir largos años de prisión o, en circunstancias extremas, si se les juzgaba con el rigor militar, la pena capital.
El 20 de julio de 1911, en el “Diario de la jurisprudencia”, se actualizó la información sobre el juicio de González Rufiar. Se reveló que, tanto Abraham Pérez como Salomé Sánchez, murieron en un lapso de 60 días después de haber sido atacados; además, se dijo que el exoficial actuó en defensa propia en el caso de Sánchez, pero “quebrantó la ley, violentado por una fuerza moral que produjo en su ánimo temor fundado”.
Por otro lado, se dio a conocer que María Concepción Dorado —viuda de Sánchez, quien se encontraba presente al momento de la riña— fue declarada culpable “por haber tomado parte de una manera indirecta y accesoria en la comisión del ilícito” y se le condenó a seis años de cárcel. No obstante, curiosamente, el juez absolvió a González Rufiar de responsabilidad penal por el asesinato de Salomé Sánchez.
La defensa de Dorado alegó que hubo fallas en el interrogatorio y que si “se declara y se declaró ya ejecutoriamente que no se ha cometido el delito, malamente puede haber cómplice cuando no hay autor culpable”. El jurado, considerando este argumento, expuso que el victimario se defendió durante la riña con derecho, pero “que se trata de castigar un crimen cometido en riña por el agredido [Salomé], por lo que Dorado debe ser castigada como cómplice de tal crimen”. Aun así, su condena se redujo a tres años.

En cuanto al caso de Pérez, se dictaminó que el exgendarme “no obró en legítima defensa”, pues tuvo ventaja al estar la víctima desarmada y por ello fue sentenciado a la pena de muerte. Rufiar González apeló para demostrar que no había sido el responsable del homicidio, sin embargo, “la sala desechó de plano esa prueba, porque tendía a desvirtuar hechos declarados por el veredicto de un jurado, y era por lo mismo legalmente inadmisible”. Más tarde, sus abogados pidieron la revocación del fallo debido a que “su cliente no cometió el delito por el cual se le ha condenado”. Sin embargo, el amparo no dio resultados y los magistrados del Tribunal Superior ratificaron la sentencia de muerte.
El juicio para Rufiar parecía perdido, sin embargo, en 1912, a ocho meses de la entrada de Francisco I. Madero en el poder, "El País" publicó que “la Suprema Corte de Justicia dio una nueva orientación a los procedimientos tradicionales”. En dicha nota se exponían los cuestionamientos de uno de los ministros, el cual notaba “vicios del veredicto del jurado [...] quien fuera de ley, puso preguntas técnicas negativas y sin los requisitos que la misma ley establece”. Esto dio lugar a la promoción en pro del amparo, de manera que se resolvió que José González Rufiar, en ambos casos, actuó en cumplimiento de su deber como oficial para resguardar la paz y se le otorgó la libertad.
La absolución del expolicía destacó la tensión entre la necesidad de orden del régimen porfirista y la modernidad del gobierno maderista. Asimismo, este pleito fue popular en el ámbito legal porque demostró que el juicio de amparo funcionaba como un contrapeso capaz de invalidar las decisiones de los poderosos.

