Me parece interesante cómo un mismo caso fue resuelto en sentido contradictorio. Como sabemos, el famoso actor Johnny Depp enfrentó a su exesposa, la también actriz Amber Heard, en dos juicios, uno en el Reino Unido y otro en Estados Unidos de América. En ambos, los abogados de Depp argumentaron que un artículo de opinión publicado en 2018 en The Washington Post era difamatorio, ya que insinuaba que su cliente había agredido y abusado de su esposa durante el matrimonio. Asimismo, Johnny Depp declaró en ambos juicios que ella estaba mintiendo y sus abogados se encargaron de atacar el carácter de su exesposa insinuando que ella era la pareja abusiva.

La diferencia es que, en el Reino Unido, el juez quien resolvió el juicio desestimó muchas de las pruebas encaminadas a demostrar que ella agredió al actor, precisamente porque el juicio de difamación trataba sobre el abuso que supuestamente había recibido ella y el objetivo solo era determinar si eso era cierto o falso. En cambio, en Estados Unidos la justicia la decide un jurado que, en este caso, se integró por cinco hombres y dos mujeres. Ellos determinaron que tanto Heard como Depp eran responsables de difamación, pero otorgaron una cantidad significativamente mayor de daños en favor de Depp. Ella tendrá que pagarle poco más de 10 millones de dólares.

Un elemento importante a considerar es que el juicio de Estados Unidos se transmitió como si fuera un programa estelar y que fue visto por millones de personas que tomaron partido mayoritariamente por Johnny Depp. Simplemente en una red social el hashtag #JusticeforJohnnyDepp tuvo 19 mil millones de vistas. Si bien el jurado tenía prohibido leer en las redes sociales cualquier comentario relacionado con el juicio, era imposible mantenerlos ajenos a la gran presión social que ansiaba conocer el resultado de su decisión.

En México, los juicios de daño moral los resuelve un juez y no un jurado popular como sucede en Estados Unidos. Con relación a este tema, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció recientemente un nuevo criterio. Las personas que hayan sido acusadas de un hecho delictivo gozan del principio de presunción de inocencia; por tanto, las notas o publicaciones que afecten el honor o la vida privada del indiciado pueden dar lugar a una indemnización por daño moral.

Al respecto, la Corte consideró que, si bien en algunos casos se justifica la divulgación de información relacionada con hechos delictivos por ser de interés público, en el asunto analizado por el máximo tribunal no existía conexión entre el tema descrito en una columna y el interés de la sociedad por conocer detalles como el nombre y la fotografía del inculpado. Por ello, no es posible reputar el asunto como un hecho noticiable. Otro elemento a considerar, en el caso que se resolvió en México, es que la información fue dada a conocer por la editorial que había denunciado el presunto delito cometido por un exempleado que los había demandado laboralmente, lo que denotaba falta de imparcialidad del medio de comunicación.

Es cierto que todos los días conocemos noticias de presuntos delincuentes que recién fueron detenidos y que aún no han sido juzgados ni declarados culpables. ¿Hasta dónde los medios de comunicación son responsables del juicio social que genera la difusión de la nota, en perjuicio de quienes fueron acusados, en muchos casos infundadamente? La libertad de expresión debe celebrarse y protegerse; pero no debemos perder de vista que este derecho tiene siempre como límite el honor y la vida privada.

Académico de la UNAM

Google News

TEMAS RELACIONADOS