El próximo primero de mayo inicia una nueva época para el Poder Judicial de la Federación. Por una parte, por acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dará inicio la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación como consecuencia de los profundos cambios introducidos por la reciente reforma constitucional al Poder Judicial. Pero también, la propia reforma inaugura nuevas dinámicas que transformarán el rol que el Máximo Tribunal ha desempeñado en nuestro país.

Una de las principales modificaciones, a las cuales ya se ha referido el Ministro Presidente de la Suprema Corte, se refiere a la formación de jurisprudencia obligatoria. Hasta antes de la reforma constitucional, la jurisprudencia requería diversos juicios que hayan repetido la misma interpretación judicial para efecto de obligar a todos los jueces del país a resolver en relación a un determinado tema jurídico. Esta exigencia de reiteración, como sabemos, obligaba a sustentar una determinada interpretación a través de cinco ejecutorias de manera ininterrumpida, sin que se presentara alguna en sentido contrario.

En ese sentido, al eliminar la exigencia de reiteración, la reciente reforma constitucional no debilita, sino que fortalece el papel de cada uno de las y los Ministros de la Suprema Corte, pues serán ellos, con sus análisis y argumentos, los responsables de formar jurisprudencia en un solo momento. Ya no será necesario someter a consideración del Pleno un mismo problema jurídico, en distintos momentos y mediante diferentes recursos. En adelante, la interpretación que se derive de una mayoría de ocho votos en el Pleno y de cuatro votos en las Salas del Máximo Tribunal será suficiente para dotar de obligatoriedad para todas las autoridades jurisdiccionales de nuestro país.

Este cambio, que bien justifica por sí mismo la reforma constitucional, posee diversas virtudes. Una de ellas, a la que comúnmente se han referido especialistas, es que se evitan los costos asociados de someter en cinco ocasiones el mismo problema jurídico. Otra virtud que se identifica es que esta reforma es una suerte de “aggiornamento” de la formación de la jurisprudencia por sistema de precedentes a partir de un criterio único, mismo que va más acorde a lo que nuestro país conoce desde la década de los noventa cuando, en primer lugar, se crean figuras como la acción de inconstitucionalidad y, en segundo lugar, se reconoce el carácter vinculante para nuestras autoridades jurisdiccionales de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pero acaso una de sus mayores virtudes es que al establecer la obligatoriedad de la interpretación del Máximo Tribunal para el resto de los órganos jurisdiccionales del país, se dota de certeza jurídica a la ciudadanía. Lo anterior debido a que, en la actualidad, padecemos las consecuencias de las contradicciones en las interpretaciones judiciales. Un ejemplo de ello es la Tesis Aislada P. I/2019 (10a.), aprobada en diciembre de 2019, que establece que no puede alegarse el carácter de “reservado” de las averiguaciones previas cuando la investigación verse sobre violaciones graves de derechos fundamentales. A pesar de su aprobación en la Suprema Corte, es legalmente posible que los jueces del país contradigan esta interpretación, por lo cual cualquier Ministerio Público podría negar el derecho de acceso a esta información.

Es común que toda reforma enfrente resistencias, algunas más legítimas que otras. Pero también es cierto que no podemos aferrarnos a tener instituciones anquilosadas, con un margen cada vez más reducido para otorgar resultados en una sociedad dinámica que exige una impartición de justicia pronta y expedita. El camino que marca la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación enfrentará obstáculos y retos importantes, pero no por ello debe dejar de transitarse.

Académico de la UNAM

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