En 2013, en el número 35 de la Revista del Instituto de la Judicatura Federa l publiqué un artículo intitulado “La necesidad de contar con una sola legislación penal sustantiva y adjetiva”. En dicho texto hice referencia al proyecto de ley que aprobó el Senado de la República, cuyo proceso legislativo culminó la Cámara de Diputados al reformar la fracción XXI del artículo 73 constitucional, para que el Congreso pudiera expedir una legislación única de procedimientos penales, lo cual se concretó el 5 de marzo de 2014, fecha en que afortunadamente se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Han pasado varios años, pero insisto en el mismo tema: la conveniencia de que en México existan leyes únicas. La historia del Derecho Penal en Alemania nos puede dar una lección. Los estados alemanes tenían, cada uno, su propio sistema de justicia penal. Sin embargo, en 1860, en uno de sus congresos, la Asociación de Abogados concluyó la urgencia y necesidad de una legislación penal uniforme. La fuerza de la academia y de las barras de abogados lograron que el poder legislativo alemán promulgara el código penal sustantivo el 15 de mayo de 1871 y que, para 1877, se completara el código procesal. Es decir que, desde hace más de 144 años, los alemanes tienen un solo sistema penal para todo su país.

Estamos finalizando 2021 y nuestro país sigue sin tener un solo código penal para toda la República. Más aún, no se advierte que el Congreso de la Unión tenga entre las prioridades de su agenda legislativa la unificación de las leyes. De hecho, este año la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. demandó la omisión en que incurrieron diputados y senadores al no haber expedido aún el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a pesar de ser una obligación prevista en el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana, que textualmente señala “el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental… en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del decreto”. Esto significa que el Poder Legislativo federal tenía hasta el 14 de marzo del 2018 para hacer las modificaciones correspondientes.

En respuesta, el Juez Octavo de Distrito en materia Civil en la Ciudad de México concedió el amparo al grupo de abogados que defendieron el interés colectivo de contar con mejores leyes y ordenamientos jurídicos que faciliten la administración de justicia. Este amparo en revisión 265/2020 fue confirmado por la Suprema Corte por haberse probado que el Congreso de la Unión incurrió en omisión legislativa absoluta, lo que genera una violación a los derechos humanos de acceso a la justicia. La homogeneidad de la legislación da mayor seguridad jurídica, por ello, establece la sentencia de la Corte, debe obligarse al Congreso de la Unión a expedir una legislación única en materia civil y familiar antes del 30 de abril del 2022.

Son varias las ventajas que se conseguirían con una legislación penal sustantiva única. Por ejemplo, facilitaría la consulta de la ley y el conocimiento de los delitos, evitaría la contradicción y duplicidad de las normas jurídicas, además de que potencializaría la certeza jurídica al reducir las diversas interpretaciones que se pueden hacer de un mismo tema legal. Uno de los desafíos de la justicia en México es lograr la unificación de las leyes no solo en la materia penal sustantiva, sino también en cuanto al código civil y las leyes administrativas. Todo lo anterior nos lleva a varias reflexiones: ¿Quién establece la agenda de justicia en el Poder Legislativo mexicano? ¿Qué influencia puede tener actualmente la academia en esa agenda legislativa? ¿Por qué no se ha logrado en México un código penal único? ¿Por qué los mexicanos no exigimos a quienes aspiran a ser legisladores a establecer el compromiso de impulsar los cambios que requiere la justicia en México como plataforma de sus campañas electorales?

Académico de la UNAM.

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