Diversos analistas y líderes de opinión han destacado que se adelantaron los tiempos electorales. Es hasta el 2 de junio del 2024 cuando se elige al presidente o presidenta de la República, al Congreso de la Unión y nueve gubernaturas, entre otros cargos de elección popular. Sin embargo, ya comenzaron las denuncias e investigaciones de la autoridad electoral por actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.

Es pertinente recordar que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Asimismo, el artículo prohíbe la propaganda que implique promoción personalizada de cualquier servidor público.

Al respecto, José Antonio Rincón González, una la obra colectiva intitulada “Análisis de Sentencias Relevantes”, reseñó el caso de un procedimiento especial sancionador correspondiente al proceso electoral 2017-2018. Ahí abordó el tema de un funcionario público de primer nivel del gobierno de Zacatecas que, en redes sociales, difundió propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, con uso indebido de recursos públicos, para posicionarse y obtener la candidatura a una diputación local; conducta que violentó la equidad en la contienda y transgredió el marco constitucional.

El tribunal que conoció de ese asunto consideró que la propaganda gubernamental que produjo y difundió el personaje denunciado no constituyó un ejercicio genuino de libertad de expresión, sino que claramente implicó una promoción personalizada, pues el contenido de las imágenes y videos fueron preparados para su producción, edición y difusión, y no formaba parte de su informe de labores o resultados de sus gestiones. En suma, lo indebido fue que se privilegió a la persona, promocionándola a través de su imagen y voz, y a que el centro de la información no correspondió estrictamente a lo público, sino a la promoción personal. Esto significa que los derechos a la libertad de expresión y a la información están limitados cuando un servidor público utiliza recursos del Estado para obtener ventaja en una competencia política.

A propósito de lo anterior, en el libro “Los Presidentes” de Julio Scherer García, se transcribe la carta que dirigió Luis Echeverría al entonces presidente Gustavo Díaz Ordaz: “he cumplido el elevado compromiso de servir al gobierno que usted dignamente encabeza hasta los últimos días de mi permanencia como titular de la Secretaría de Gobernación, pero estimo que ha llegado el momento de dedicar todo mi tiempo a las labores preelectorales y renunciar”. El servidor público que tiene aspiraciones presidenciales debería renunciar al cargo para dedicarse a competir en igualdad de condiciones y sin la ventaja de la difusión personalizada que se paga con recursos públicos que tienen otra finalidad.

Como paréntesis, recientemente falleció el expresidente Luis Echeverría a los cien años de edad. En la citada obra, el destacado periodista resumió la personalidad del expresidente de esta manera: “hizo suya la convocatoria presidencial al crimen en 1968, citó a la muerte el jueves de Corpus de 1971, participó en la guerra sucia, dejó sueltos a torturadores y asesinos, vulneró la libertad de expresión, acumuló bienes y ejerció la traición con la puntualidad de un oficio. En su biografía solo faltó el ingreso a una celda de Almoloya”.

En definitiva, hay un escenario político complejo para las autoridades electorales porque ya se adelantó la competencia de los presidenciables.

Académico de la UNAM
 

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