El artículo 40 de la Carta Magna recuerda que fue voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal compuesta por estados libres y soberanos unidos en una Federación. Esto significa que existen órdenes de gobierno, como el federal y el estatal (no es relevante ahora el municipal respecto al tema de reflexión), cada uno de los cuales posee sus respectivas competencias. Este diseño constitucional tiene como finalidad separar el poder, para la Federación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial (horizontal) y lo mismo para cada entidad federativa. Sin embargo, esta última división (vertical) del poder público implica un complejo sistema de distribución de competencias que deben coexistir y coordinarse con la Federación en materias coincidentes. Francisco Tortolero Cervantes afirma que el federalismo es un sistema que concilia la noción de autogobierno de las unidades territoriales con las de gobierno compartido con la Federación y que se encuentran sometidos a una Constitución, que es suprema y que representa la unión de todo este conjunto en un Estado nacional.

La idea de la separación de poderes surge en la obra de Montesquieu con la finalidad de evitar el poder absoluto en una sola persona. El filósofo propuso separar las funciones de legislar, ejecutar y juzgar, asignándolas a distintos titulares con la idea de que “el poder frena al poder”.

En una columna previa (http://eluni.mx/q1ywg) mencionamos el debate en torno a la interpretación del artículo 111 constitucional con relación al desafuero del gobernador de Tamaulipas. Algunos juristas han afirmado que la orden de aprehensión que un juez libró en su contra es inconstitucional porque aún goza del fuero constitucional en razón de que el juicio de procedencia que declaró la Cámara de Diputados debía ser convalidado por el Congreso local de Tamaulipas, lo que no sucedió.

En cambio, el juez que libró el mandamiento de captura interpretó que no era necesaria la aprobación del congreso estatal. Se trata de la probable comisión de un delito federal, presuntamente cometido por un funcionario estatal. He leído opiniones en el sentido de que este es un problema relacionado con el federalismo: la defensa de la soberanía del estado de Tamaulipas. Sin embargo, me parece que la respuesta de la interpretación al texto de nuestra Constitución no debería encontrar sustento en el federalismo. Los juristas Raúl Manuel Mejía y Laura Patricia Rojas hacen un análisis del rompecabezas del federalismo y señalan reformas constitucionales que permiten identificar distintas combinaciones de competencias y facultades según la materia: federalismo laboral, educativo, en materia de salubridad y salud, etc. Pero en el caso del federalismo penal se puede observar que no se vincula con la figura del fuero constitucional.

Actualmente continúa el conflicto entre la Cámara de Diputados y el Congreso de Tamaulipas. Este último afirma que la actuación del Congreso de la Unión implica una violación grave a su competencia en el procedimiento de declaratoria de procedencia (desafuero), así como a los principios del federalismo, porque se pretende privar por sí mismo de la inmunidad procesal al gobernador local, cuando esa decisión no le corresponde aisladamente, sino que requiere de la aprobación del Poder Legislativo local.

La Primera Sala de la Corte admitió a trámite esta controversia constitucional promovida por el Poder Legislativo de Tamaulipas en contra de los efectos que a su juicio imprimió la Cámara de Diputados, erigida en Jurado de Procedencia, seguido en contra del gobernador de Tamaulipas.

En este, como en otros casos de trascendencia jurídica, la interpretación de la Corte sentará un precedente. En nuestra opinión, las autoridades locales no tienen facultad para interpretar las disposiciones constitucionales en el sentido que lo han hecho. La solución interpretativa debe buscarse en otro ámbito que no es propiamente el federalismo.

Académico de la UNAM.

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