El tribunal constitucional de nuestro país construyó de forma inteligente una nueva argumentación para reinterpretar los Derechos Humanos y concluir que todas las mujeres o las personas con la capacidad de gestar tienen el derecho de abortar. En consecuencia, la pena de prisión que prevé el artículo 196 del Código Penal del Estado de Coahuila para ese delito fue declarado inconstitucional.

Es evidente que nuestra Constitución no establece expresamente ese derecho. Pero lo que hicieron las Ministras y Ministros fue analizar los que están previstos en la Carta Magna y los que la doctrina jurisprudencial ha interpretado, esto es, la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la privacidad, la igualdad jurídica, el derecho a la salud (psicológica y física), así como la libertad reproductiva. Tras el análisis, la Suprema Corte resolvió que la unidad de esos derechos configura la noción de justicia reproductiva, que comprende el derecho a la autodeterminación de la mujer, vinculado al principio más amplio de autonomía corporal que es el derecho a la integridad física y psicológica.

Sin embargo, la decisión de despenalizar el aborto tenía que superar los argumentos de aquellos que sostienen que la vida debe protegerse desde el momento de la concepción. A ese respecto, la Suprema Corte planteó que, entre el derecho a decidir de la mujer y la protección del bien constitucional del no nacido, debe reconocerse la fuerza que uno imprime respecto del otro.

Nuestro Máximo Tribunal dejó en claro que “para efectos de delimitar la protección que en el sistema jurídico mexicano tiene el concebido, no será materia de pronunciamiento lo relativo a identificar el momento en que inicia la vida humana… de ninguna manera ese tema podría ser materia de un pronunciamiento constitucional por parte de este Alto Tribunal, lo conveniente es delimitar el ámbito de tutela del producto de la concepción en el marco jurídico nacional e internacional en relación con la titularidad de los derechos fundamentales y las nociones de protección de la vida”. De esta manera, la respuesta fue contundente: el nasciturus escapa a la noción de persona como titular de derechos humanos, de modo que el ejercicio de éstos está determinado a partir del nacimiento.

La decisión es histórica y no deja de ser polémica para amplios sectores. Sin embargo, existe un problema de congruencia jurídica que presenta el proyecto de sentencia que analizamos, aclarando que no es la versión definitiva, el cual radica en afirmar que el proceso de gestación constituye un valor constitucionalmente relevante vinculado a la expectativa del nacimiento de un ser humano, a partir de la existencia de un feto o embrión. Tal categoría implica su reconocimiento como un bien que ineludiblemente amerita la protección de los poderes públicos del Estado. Entonces si el no nacido debe protegerse, por qué el Estado renuncia a la protección penal solo para unos casos, mientras que el aborto permanece como delito en otros supuestos.

Este problema de congruencia jurídica fue observada en su voto particular por el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, en el cual señala que la interpretación del Pleno de la Corte tendría que invalidar todo el capítulo que regula el aborto en el Código Penal referido, sin dejar de considerar que también se anularía, por ejemplo, el artículo 197 que penaliza el aborto forzado, es decir, a quien dolosamente cause el aborto a una mujer sin su consentimiento. Se trata de un debate jurídico complejo y que sigue abierto, pero la decisión de la Corte sienta un precedente histórico que obliga al legislador a reconsiderar estos tipos penales.

Académico de la UNAM

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