El pasado viernes se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y otras leyes federales con la finalidad de ampliar el número de supuestos en los que el juez deberá ordenar de oficio la prisión preventiva. El 14 de enero de 2016, en este espacio, escribí un artículo intitulado México no está preparado para la presunción de inocencia (http://eluni.mx/mpo7y), precisamente porque, desde entonces, advertí que habría resistencia a entender que el sistema penal acusatorio no funciona metiendo a la gente a la cárcel antes de que tengan un juicio en el que puedan ejercer su defensa.

Los mexicanos logramos unificar la ley procesal y mayores garantías, incluida la libertad durante un proceso penal hasta que un juez resolviera que hay pruebas para demostrar la culpabilidad en la comisión de un delito. En contrapartida, la obligación del Ejecutivo era mejorar la profesionalización de la policía, los peritos y el Ministerio Público para la investigación de los delitos y la obtención de las evidencias de su comisión.

Ahora, el nuevo texto de ley señala: “Las leyes generales de salud, secuestro, trata de personas, delitos electorales y desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como las leyes federales para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, armas de fuego y explosivos, y contra la delincuencia organizada, establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Por eso reformaron esas leyes, para incluir más casos de prisión mientras se tramita el proceso penal. Con ello se regresa otra vez a la falsa premisa de que aumentando esa lista de “delitos graves” se combate mejor a la delincuencia. Ya vivimos el fracaso de esta etapa y el legislador va en el camino de repetir el mismo error. Lo importante no es iniciar un proceso penal con un sujeto en la cárcel, sino tener las pruebas para acreditarlo en un juicio oral, público y transparente ante un juez imparcial.

La efectividad de las Fiscalías se mide en las sentencias condenatorias de aquellos casos en que existió el delito, no en el número de casos en que acusa y mete anticipadamente a la cárcel a los probables responsables.

La percepción de inseguridad en nuestro país no va a mejorar distorsionando la naturaleza jurídica de los fundamentos de nuestra Carta Magna. Interpretando la Constitución, la Suprema Corte señaló que “para poder considerar que hay prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, el juez debe cerciorarse de que las pruebas de cargo desvirtúen la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa en el juicio y, al mismo tiempo, en el caso de que existan, debe descartarse que las pruebas de descargo o contraindicios den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora.”

Cada que se aplica la prisión preventiva oficiosa se está privando de la libertad a una persona sin que existan pruebas presentadas y desahogadas ante un juez. Por eso debe ser excepcional su aplicación. Previamente, la Corte tuvo que intervenir en la contradicción de criterios judiciales para determinar si la reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución, que incorporó los ilícitos al catálogo respecto de los que procede imponer la medida cautelar, era exigible a partir de que inició su vigencia al día siguiente de su publicación en el medio oficial o si estaba condicionada a que el Congreso de la Unión adecuara el texto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula su procedencia, como lo ordenó el artículo segundo transitorio del decreto.

Cada vez que se reforman las leyes penales se inicia un nuevo debate de interpretación y aplicación de las mismas. Debemos recordar la frase de Ronald Dworkin en el sentido de que “el derecho sirve mejor a su comunidad cuando es lo más preciso y estable posible y esto es particularmente cierto para el derecho fundamental constitucional”.

Académico de la UNAM

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