El año 2022 inicia con buenos deseos, pero con los mismos problemas en cuanto a la procuración y administración de justicia. En teoría, al responsable de cometer un delito se le debe aplicar una pena, sin embargo, en la práctica eso no sucede en nuestro país. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en materia delictiva la cifra negra representa todos los “actos delictivos que no son reportados ante el Ministerio Público o que no son objeto de una averiguación previa o carpeta de investigación y por tanto no figuran en ninguna estadística”.

En Jalisco, por ejemplo, este dato representó el 92.9% del total de actos delictivos en 2020, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2021. Lo anterior quiere decir que 9 de cada 10 eventos criminales pasaron sin repercusiones legales para el presunto delincuente. Este preocupante fenómeno se repite a nivel nacional. Existen miles de delitos que las víctimas deciden no denunciar, creando un manto de impunidad para la delincuencia que parece incontenible.

Pero ¿qué sucede en los pocos casos en los que la autoridad ministerial sí recibe una denuncia? No opinaremos sobre el drama de las capacidades de investigación de las diversas fiscalías, donde intervienen las policías preventivas y de investigación, tradicionalmente difícil de coordinar, sino de un tema que depende en principio del Ministerio Público: el denominado “criterio de oportunidad”.

En el polémico y famoso caso de Emilio Lozoya diversos medios de comunicación han repetido una y otra vez que la Fiscalía General de la República le había concedido un criterio de oportunidad y, por esa razón, en un principio no había ingresado a la cárcel a pesar de contar con una orden de aprehensión. Este criterio de oportunidad se trata de un poder que tienen las fiscalías de renunciar a la persecución penal, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Es importante aclarar que la ley prevé siete diferentes supuestos en los que procede el criterio de oportunidad, pero uno de ellos implica una negociación de la justicia en la que interviene el Ministerio Público, el inculpado y la víctima u ofendido.

En esos casos debe prevalecer la transparencia y la revisión judicial. Los arreglos de las fiscalías “en lo oscurito” no garantizan los derechos de la víctimas, pero sobre todo los intereses de la sociedad en general, la cual desea un Estado de derecho donde se aplique la ley; una sociedad donde no exista violencia contra las personas o las cosas, donde no se distorsione el valor de la justicia a un simple privilegio que puede alcanzar un delincuente a cambio de traicionar y declarar en contra de sus cómplices.

En esa etapa deben intervenir los jueces. La ley establece que la aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. En nuestra opinión, una vez dictado al presunto delincuente un auto de vinculación a proceso el poder de las fiscalías de quitar una acusación penal, no obstante se haya cometido un delito, tiene que ser autorizada por un juez. Solo así la ponderación del ejercicio de la acción penal se blindaría de las tentaciones de los asuntos políticos y los abusos del poder.

Académico de la UNAM

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