Es un tema polémico y jurídicamente complejo, de ahí que el debate no puede reducirse a una simple opinión de estar a favor o en contra del aborto. Para entender el problema se requieren varias precisiones. Aquí solo se describirá la historia del tema legal y constitucional.

En México no se ha despenalizado el aborto. Si alguien golpea a una mujer embarazada y las lesiones la hicieren abortar, esa conducta es constitutiva de delito y está prevista en los códigos penales del país. Si el aborto lo causare un médico, sin consentimiento de la mujer, se trata de un delito sancionado con prisión en todos los estados. Estas conductas nunca se van a despenalizar y la ley las clasifica como aborto.

El conflicto comienza cuando el aborto es procurado por la madre. En ese supuesto se considera delito, pero el Código Penal Federal aclara en los artículos 333 y 334 que no se aplicará pena cuando la embarazada cause su aborto por imprudencia, cuando el embarazo sea resultado de una violación o cuando, de no provocarse el aborto, la mujer o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que fuera posible y no sea peligrosa la demora.

El 24 de agosto del 2000, se reformó el Código Penal para el Distrito Federal con el objeto de agregar un supuesto más donde no se aplicaría pena: cuando la madre consintiera el aborto en caso de que dos médicos especialistas diagnosticaran que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo. Respecto a esta hipótesis, integrantes de la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal presentaron la acción de inconstitucionalidad 10/2000 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentando que se transgredía la garantía de igualdad contenida en el artículo 4 constitucional porque autorizaba privar de la vida al producto de la concepción en función de sus características genéticas o congénitas, lo que resultaba discriminatorio.

En respuesta, en enero de 2002, la Corte resolvió que esa ley no autorizaba la privación de la vida del producto, sino solamente contemplaba la posibilidad de que, de producirse el acto delictivo y reuniéndose los requisitos, las penas no podrían aplicarse por estar justificado el hecho. En otras palabras, el máximo tribunal no analizó el delito de aborto en cuanto a su definición; solo resolvió que una de las excepciones de aplicación de la pena en favor de la madre que consentía el aborto era constitucional.

Se volvió a tratar el tema cuando se reformó el artículo 144 del Código Penal para el DF el 26 de abril del 2007. En esta ocasión se modificó la definición del aborto. El texto anterior establecía que “es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”; ahora “aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.

Técnicamente no se despenalizó el aborto; sigue siendo delito si se interrumpe el embarazo después de los 3 meses de gestación. No obstante, la CNDH y la entonces PGR presentaron las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007, señalando que la despenalización del aborto, del momento de la concepción hasta antes de la 12a semana de gestación, dejaba en ese lapso desprotegida la vida y, por tanto, la nueva definición de aborto era contraria a la Constitución.

En el próximo artículo se resumirá la resolución del Máximo Tribunal en relación a la nueva definición de aborto en el Código Penal de la CDMX. Lo importante es informar que cada planteamiento ha sido diferente y que jurídicamente ha sido muy complejo decidir sobre la penalización del aborto a la madre que decide interrumpirlo. La Suprema Corte ha sido fundamental no solo para delinear los contornos del debate constitucional de uno de los temas más polémicos de nuestro país, sino para destacar siempre la defensa de los Derechos Humanos.


Académico de la UNAM

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