La revocación de mandato es el procedimiento mediante el cual la ciudadanía puede destituir mediante una votación a un funcionario público que fue previamente electo antes de que expire el periodo para el que fue elegido. En la actualidad, no existe posibilidad de hacerlo en contra del Presidente de la República, ya que el artículo 35 fracción IX de nuestra Constitución, que prevé el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de revocación de mandato, condiciona su ejercicio a la expedición de una ley reglamentaria que emita el Congreso de la Unión.

El pasado viernes 3 de septiembre, el Senado de la República aprobó la Ley Federal de Revocación de Mandato, la cual fue enviada a la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso, aprobación. Sin duda, uno de los temas más polémicos de esta legislación es que se pretende aplicar a principios del año 2022 para el presidente que actualmente está en funciones. No obstante, en la propia Carta Magna se prevé el principio de prohibir la aplicación de la ley con efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

La ventaja de que, por primera vez en la historia de Mexico, pueda ejercerse el derecho de la revocación de mandato del presidente de la República es el reconocimiento del poder soberano de la ciudadanía para destituir mediante una votación libre a quien previamente se eligió, por una vía pacífica, democrática y constitucional. Se crea, así, un espacio donde puede expresarse, por ejemplo, el descontento con el gobierno ante la falta de eficacia para solventar los grandes problemas del país. Sin embargo, una desventaja es que, contrario a la idea republicana de gobierno donde un representante es electo por la mayoría, pero una vez en el cargo debe gobernar para todos, el procedimiento de revocación revive una polarización política más allá de las campañas electorales que culmina una vez más con lo que decide la mayoría.

Desde luego, es importante respetar la dignidad ciudadana y la voluntad popular, pero este derecho constitucional de la revocación del mandato del Presidente de la República debe ejercerse de forma excepcional y en circunstancias graves. La propuesta del Senado es que serán necesarias las firmas de al menos 3% de la Lista Nominal (alrededor de 2.8 millones de ciudadanos) distribuidas en 17 estados de la República por lo menos, y procede solicitarla el primer mes posterior a la conclusión del tercer año de Gobierno (enero).

Aun es tiempo de que nuestros legisladores consulten la obra de Joseph F. Zimmerman, “The Recall: Tribunal of the people”, en la que se examina a detalle el uso de la revocación por parte de los votantes de los Estados Unidos para destituir a los funcionarios estatales y locales electos de sus cargos. La obra analiza  los argumentos de quienes están a favor y en contra de la revocación, al tiempo que se desarrollan disposiciones constitucionales y estatutarias modelo para guiar a los gobiernos que están considerando la adopción de la revocación.

De aprobarse la ley por la Cámara de Diputados la pregunta que le plantearían a usted en las urnas sería la siguiente: “¿Estás de acuerdo en que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Académico de la UNAM